ACUÑA RAMON PORFIRIO c/ s/CAUSA N° 4/99
La Procuración General dictaminó que corresponde admitir la queja y el recurso extraordinario contra la decisión de la Corte de Justicia de Catamarca que confirmó la separación del juez Ramón Porfirio Acuña. El dictamen sostiene que el rechazo por formalismos impidió examinar agravios sobre debido proceso y defensa en juicio, y propone dejar sin efecto la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Ramón Porfirio Acuña, juez de instrucción de Cuarta Nominación de la provincia de Catamarca, separado de su cargo.
¿A quién se demanda?
Corte de Justicia de Catamarca y Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Miembros del Ministerio Público de la provincia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución que dispuso su separación del cargo por mal desempeño e ignorancia inexcusable del derecho (artículos 10 inciso a, 11 inciso a y 29 de la ley 4247), y del rechazo de los recursos locales y de la queja.
¿Qué se resolvió?
el dictamen propone que la Corte admita la queja, declare admisible el recurso extraordinario y deje sin efecto la sentencia apelada, para que la Corte provincial se expida sobre la constitucionalidad del artículo 29 de la ley 4247, que establece que contra la sentencia no procede recurso alguno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta revisión, admitida por la Corte ante la destitución de magistrados provinciales a partir del precedente 'Graffigna Latino' (Fallos: 308:961), condice con las obligaciones internacionales asumidas por la república, en cuanto permite el acceso a un órgano de justicia, realizándose en la práctica el principio de tutela judicial efectiva."
"...lo resuelto por el a quo constituye una negativa a juzgar la materia constitucional claramente planteada por el recurrente, de ineludible competencia para el superior tribunal provincial, pues aun cuando las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, no pueden vedar a ninguna de ellas y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional."
"...cabe hacer excepción a ese principio cuando, como en este caso, lo resuelto no da respuesta jurídica a la controversia suscitada, e implicaría una restricción sustancial de la vía utilizada por el apelante, con menoscabo de la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional."
"En síntesis, corresponde... que el máximo tribunal de justicia de la provincia de Catamarca se expida sobre la procedencia constitucional del artículo 29 de la ley de enjuiciamiento de magistrados N° 4247, en la medida que se frustra la revisión judicial de un proceso de destitución de un juez provincial, al que se tacha de violatorio de las garantías del debido proceso y la defensa en juicio."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 115
- Ley 4247 (Catamarca)arts. 10, 11, 29
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Graffigna LatinoCSJN · Fallos 308:961
- Brusa, Víctor Hermes s/pedido de enjuiciamientoCSJN · 11/12/2003
- Moliné O'Connor, Eduardo s/remociónCSJN
- Fallos 311:148CSJN
- Fallos 312:426CSJN
- Fallos 316:3191CSJN
- Fallos 311:2478CSJN
- Fallos 315:781CSJN
- Fallos 316:2940CSJN
- Fallos 319:705CSJN
- Fallos 289:66CSJN
- Fallos 296:211CSJN
- Fallos 299:105CSJN
- Fallos 303:1674CSJN
- Fallos 306:1785CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.