DEFENSOR OFICIAL ANTE LOS JUZGADOS FEDERALES DE JUJUY s/ACCIO DEL ART. 43 DE LA CONSTITUCION NACIONAL
El Defensor Oficial ante los Juzgados Federales de Jujuy interpuso acción de habeas corpus colectivo por el agravamiento de las condiciones de detención de presos federales alojados en el Escuadrón 53 de Gendarmería y la Alcaidía Federal de Jujuy. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto el rechazo in limine de la acción por la Cámara Federal de Salta.
¿Quién es el actor?
Defensor Oficial ante los Juzgados Federales de Jujuy, doctor Hugo Horacio Cicero, en amparo de personas procesadas con prisión preventiva.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (medidas solicitadas) y las autoridades de las dependencias donde se encuentran alojados los internos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cese del agravamiento ilegítimo de la forma y condiciones de detención (hacinamiento, falta de higiene, ventilación, alimentación, asistencia médica y de medicamentos, imposibilidad de tratamiento penitenciario y visitas íntimas), con adopción de medidas urgentes.
¿Qué se resolvió?
El juez de primera instancia rechazó in limine la acción y la Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó. El Procurador General dictamina que corresponde declarar procedente la queja, hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, para que la acción se sustancie en debida forma.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...resulta evidente, a mi modo de ver, que las situaciones denunciadas por los accionantes y admitidas por las propias autoridades (fs. 3, 17, 18/20 y 30/31) no satisfacen, en modo alguno, las condiciones que la Constitución Nacional (artículo 18, in fine) y la ley de ejecución penal, aplicable a los encausados detenidos por imperio de su artículo 11, establecen para el cumplimiento de las penas de encierro. Por consiguiente, en caso de verificarse, constituirían un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, en los términos del artículo 3, inciso 2, de la ley 23.098."
"...si bien es cierto que no es tarea de los jueces -y escapa a sus posibilidades reales- resolver por sí mismos las falencias en materia edilicia que determinan la superpoblación carcelaria, sí lo es velar porque el encarcelamiento se cumpla en forma acorde con los parámetros que establecen las leyes y las normas constitucionales... Si se tiene en cuenta que el habeas corpus correctivo fue instituido específicamente para un cumplimiento más expeditivo de esa tarea, el rechazo in limine de la acción por parte de los magistrados intervinientes no resulta admisible."
"...mantener a un grupo de seres humanos en condiciones de hacinamiento como las que aquí se describen constituye, por sí mismo, un trato degradante contrario a la dignidad humana..."
"...el remedio de ciertas situaciones denunciadas en autos -como la falta de medicamentos y de otros recursos para una adecuada atención médica (artículos 143 a 152 de la ley 24.660)- no depende necesariamente de la construcción del nuevo establecimiento carcelario, a la que, según el a quo, se subordina la solución del caso."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 33, 43, 18 (in fine)
- Ley 23.098arts. 3 inc. 2, 4, 7, 10 · Habeas corpus
- Ley 24.660arts. 9, 11, 59, 60, 64, 143 a 152 · Pena privativa de la libertad
- Decreto 1698 G (Jujuy)
- Resolución 161 G (Jujuy)
Fallos que cita
- Procuración General de la Nación, "Defensor Oficial s/ interpone acción del art. 43 de la Constitución Nacional"CSJN · Fallos 322:2735
- Fallos 321:3611CSJN
- Fallos 323:4108CSJN
- Fallos 295:1005CSJN
- Fallos 322:3154CSJN
- Fallos 323:1625CSJN
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