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Corte Suprema

TOSO JOSE c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

José Toso reclamó ante la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles la aplicación de la resolución 826/84 para equiparar categorías en el cálculo de su haber previsional. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara por omitir tratar una cuestión conducente planteada oportunamente, lesionando la defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 230. XXVI. RHE
Prevision social Haber previsional Ley 22.955 Categorias de escalafon Defensa en juicio Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Queja Omision de tratamiento Resolucion 826/84

¿Quién es el actor?

José Toso.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional fijado por la ley 22.955, en cuanto a la categoría aplicable (categoría 19 del decreto 1428/73).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social. Se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun cuando los agravios del apelante se vinculan con cuestiones de hecho y prueba y la aplicación e interpretación de normas de derecho común, aspectos que -por regla y por su naturaleza- resultan ajenos al remedio federal, tal conclusión no obsta para habilitar la vía intentada cuando, con menoscabo de la garantía de defensa en juicio, el tribunal ha prescindido de examinar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la correcta solución del caso."

"La sentencia del tribunal a quo nada dice acerca de la aplicación al caso de la resolución de la Secretaría de Seguridad Social n° 826/84, a pesar de que el tema fue planteado oportunamente ante el organismo previsional y mantenido en la apelación, por lo que por tratarse de un punto conducente -por equiparar cargos y categorías de los distintos escalafones que rigieron en los organismos nacionales de previsión a los efectos de aplicar la ley 22.955- la omisión de su tratamiento vulnera el derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional)."

"Los agravios con invocación de la doctrina de la arbitrariedad ponen de manifiesto el nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas."

Normas que cita

  • Ley 22.955Seguridad social
  • Decreto 1428/73
  • Resolución 826/84
  • Constitución Nacionalart. 18

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