VON DEM BUSSCHE HADDENHAUSEN RODA c/ FERROCARRILES ARGENTINOS LINEA MITRE RAMAL TIGRE s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia que confirmó la condena a Ferrocarriles Metropolitanos S.A. por daño moral derivado de un accidente ferroviario. El dictamen sostiene que, por la posterior ley 25.344, el crédito no debe pagarse en treinta días sino dentro del régimen de consolidación de deudas del Estado.
¿Quién es el actor?
Rosa María Von Dem Bussche Haddenhausen.
¿A quién se demanda?
Ferrocarriles Argentinos Línea Mitre y otros – Ramal Tigre; Ferrocarriles Metropolitanos S.A. (condenada en la instancia de ejecución).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daño moral por el fallecimiento de su hija en un accidente ocurrido el 10 de agosto de 1993.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala G) confirmó la condena a pagar el daño moral y ordenó abonarla en treinta días, por entender que el crédito no estaba previsto en la ley de presupuesto (art. 22 de la ley 23.982).
Qué dictamina la Procuración: la recurrente interpuso recurso extraordinario alegando errores de interpretación. El dictamen considera que el recurso es formalmente admisible, porque lo decidido en la etapa de ejecución causa un gravamen de imposible reparación ulterior (denegó la inclusión del crédito en un régimen de consolidación) y se discute la interpretación de normas federales (leyes 23.982 y 25.344, decreto 1116/00).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la obligación de pagar a cargo de la demandada encuentra su causa en una fecha posterior al 11 de abril de 1991, circunstancia que indica que, en principio, debería seguirse el procedimiento que establece el art. 22 de la ley 23.982."
Cita el precedente de Fallos: 323:3398, donde la Corte sostuvo que, atento al estado de liquidación de Ferrocarriles Metropolitanos S.A. y al principio de unidad de la hacienda estatal, no es razonable distinguir entre los bienes de la empresa y los del Estado Nacional, cuya responsabilidad es, en definitiva, la que resuelve la deuda.
"...en las circunstancias actuales carece de relevancia lo previsto por dicha disposición, pues de aplicarla al sub lite importaría fallar contra legem."
La ley 25.344 "sucede en el tiempo" a la ley 23.982 y consolida obligaciones del Estado Nacional de causa o título posterior al 31 de marzo de 1991 y anterior al 11 de enero de 2000, lo que alcanza a la presente deuda.
El decreto 1116/00 incluye en la consolidación "los efectos no cumplidos de las sentencias" y los "saldos a cargo del Estado Nacional" previstos en el art. 22 de la ley 23.982.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
- Ley 25.344art. 13 · Emergencia economica-financiera
- Decreto 1116
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 24.156art. 55 · Administracion financiera y sistemas de control
Fallos que cita
- Ferrocarriles Metropolitanos S.A.CSJN · Fallos 323:3398
- Fallos 323:3909CSJN
- Fallos 324:826CSJN
- Fallos 311:2688CSJN
- Fallos 321:3384CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.