FALCON IGNACIO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTRO s/AMPARO
Se trata de una queja por denegatoria de recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal que declaró desierto el recurso de apelación del Estado Nacional en un amparo sobre pago de bonos de deuda pública y la inconstitucionalidad del decreto 1570/01. El Procurador General opina que corresponde hacer lugar a la queja, porque la declaración de deserción constituye un exceso ritual que omitió pronunciarse sobre la pesificación y la validez constitucional de normas planteadas.
¿Quién es el actor?
Ignacio Falcón.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Economía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de cuotas trimestrales por intereses y amortización de capital de los bonos de deuda pública 51 serie, en dólares o en pesos suficientes para adquirirlos en el mercado libre de cambios, y declaración de inconstitucionalidad del decreto 1570/01, de disposiciones del BCRA y del Ministerio de Economía derivadas de él, y de la ley 25.561 en cuanto ratifica ese decreto.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró desierto el recurso de apelación del Estado por considerar que no constituía una crítica concreta y razonada de la sentencia. El Procurador opina que debe hacerse lugar a la queja, revocar la resolución en cuanto fue materia del recurso extraordinario y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva decisión ajustada a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en tales condiciones... las resoluciones que declaren desierto un recurso ante el tribunal de alzada, no son, debido a su naturaleza fáctica y procesal, impugnables por la vía del art. 14 de la ley 48, salvo que lo decidido revele un exceso ritual susceptible de frustar la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 307:1430; 311:2193; 324:176, entre otros)."
"Sobre la base de tal criterio, estimo que en el sub lite concurren los supuestos de excepción que permiten revisar la sentencia apelada. Ello es así, toda vez que aquélla no sólo trasunta un excesivo rigor formal en la manera de apreciar la insuficiencia técnica del recurso interpuesto, sino que omite pronunciarse sobre cuestiones oportunamente planteadas y conducentes para la resolución del caso, como son la incidencia de la pesificación y la validez constitucional de varias normas..."
"...los agravios esgrimidos por la apelante no constituyen, a mi modo de ver, una mera discrepancia subjetiva, sino que, antes bien, se apoyan en argumentos que no evaluó adecuadamente la alzada."
"En nada obsta a lo dicho... la circunstancia de haberse percibido en autos los reclamados cupones de intereses y amortización de los bonos, toda vez que, pese a motivos procesales... que posibilitan la ejecución de la sentencia, subsiste el agravio que habilita la intervención de V.E."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Decreto 1570
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 307:1430CSJN
- Fallos 311:2193CSJN
- Fallos 324:176CSJN
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