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Corte Suprema

LOMBARDO MIGUEL ANGEL c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (I.P.S.) s/S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El interesado, jubilado, cuestionó el encasillamiento de su haber en la categoría E dispuesto por la Suprema Corte bonaerense, que implicaba una pérdida de nivel de su prestación. El Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia por violar los artículos 14 nuevo y 17 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 68. XXXVII. RHE
Recurso extraordinario Queja Jubilacion Haber jubilatorio Categorizacion Movilidad Status jubilatorio Derecho de propiedad Arbitrariedad Provincia de buenos aires (i.p.s.)

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Lombardo.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social, I.P.S.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuantía de su haber jubilatorio, fijada en función de la categoría de encasillamiento (categoría "E" versus "G").

¿Qué se resolvió?

el Procurador General dictamina hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y ordenar que se dicte una nueva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se agravia el interesado de dicho criterio pues, afirma, conlleva una efectiva pérdida de nivel y, por ende, a la disminución de su haber jubilatorio".

Sobre la categoría "E": "cualquiera que haya sido su actividad, lo cierto es que élla no fue obstáculo para que al acceder al beneficio se le reconociera una superior, la 'G'... (v. art. 12, de la citada ley 18.038)".

"la postura del sentenciador equivaldría, en definitiva, a privar de sus efectos al cumplimiento, por parte del actor, de la obligación de aportar... circunstancia que patentiza una clara violación al contenido de los artículos 14 nuevo y 17 de la Constitución Nacional".

Sobre las modificaciones posteriores: no puede modificarse el "status jubilatorio" ya incorporado al patrimonio del interesado, pues ello importaría "una retrogradación en la condición de pasividad", incompatible con las garantías constitucionales (Fallos: 307:906).

Normas que cita

  • Ley 18.038art. 12 · Jubilaciones y pensiones
  • Decreto-ley 9316 (Provincia De Buenos Aires)
  • Constitución Nacionalarts. 14 nuevo, 17

Fallos que cita

  • Fallos 267:422CSJN
  • Fallos 305:450CSJN
  • Fallos 302:418CSJN
  • Fallos 308:885CSJN
  • Fallos 307:906CSJN

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