GOTTSCHAU EVELYN PATRIZIA c/ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/AMPARO
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto por Evelyn Patricia Gottschau contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires que desestimó el amparo por la exigencia de ser argentino nativo o naturalizado para inscribirse en el concurso de secretarios judiciales. Propone dejar sin efecto la sentencia y devolver las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento, por entender que el tribunal prescindió de analizar si el requisito de nacionalidad estaba previsto en la normativa vigente y si el reglamento lo establecía como excluyente.
¿Quién es el actor?
Evelyn Patricia Gottschau, de nacionalidad alemana.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo tendiente a que se revoque la resolución 214/99 del Consejo de la Magistratura, que rechazó la impugnación al Acta 24/99, por la cual se le denegó la inscripción en el concurso para la selección de secretarios del Poder Judicial de la Ciudad, por no cumplir el requisito "si es argentino nativo o naturalizado" previsto en el apartado 10.1.4 de la resolución 93/99.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, desestimó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó el rechazo del amparo. Los votos de los doctores Casás, Conde y Muñoz sostuvieron que la nacionalidad es un requisito de idoneidad válido para el cargo, que el Consejo tenía competencia para fijarlo y que no había discriminación constitucional. La doctora Ruiz votó en minoría.
Qué propone el dictamen: hacer lugar al recurso de queja, dejar sin efecto la sentencia de fs. 237/258 y devolver las actuaciones para que se dicte un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en mi concepto, no se trata aquí de examinar la inconstitucionalidad de una ley o de un reglamento a la luz de los arts. 16 y 20 de la Carta Magna Nacional... sino que el tema debatido pasa por enfrentar los actos administrativos que denegaron la inscripción de la actora en el Concurso con el derecho público local vigente en tal momento."
"...pienso que asiste razón a la apelante cuando sostiene que el juzgador no consideró el agravio expresado en torno a que el recaudo del reglamento aprobado por la resolución 93/99 del Consejo de la Magistratura de detallar: '...10.1.4 si es argentino nativo o naturalizado' no se refería a acreditar la nacionalidad sino a la de expresar el origen."
"...la lectura del art. 10 del citado reglamento me lleva a la conclusión de que la inferencia del Consejo no es correcta. Los únicos requisitos que excluyen postulantes son los que están genéricamente mencionados en el art. 9 del mismo Reglamento." (cita del voto minoritario de la doctora Ruiz, que el dictamen considera ilustrativo)
"...la desestimación del amparo por el juzgador... satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente... lo que impone su descalificación como acto judicial, con arreglo a la conocida jurisprudencia de la Corte en materia de arbitrariedad."
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Normas que cita
- Ley 7 (Caba)
- Ley 31 (Caba)
- Resolución 93 (Caba)arts. 10.1.4, 9, 91
- Resolución 214 (Caba)
- Constitución Nacionalarts. 16, 20, 113
- Constitución (Caba)art. 116 inc. 51
Fallos que cita
- RepettoCSJN · 08/11/1988
- Fallos 275:133CSJN
- Fallos 310:1882CSJN
- Fallos 311:561CSJN
- Fallos 312:177CSJN
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