RAZETO EDUARDO c/ SANCOR COOPERATIVAS UNTIDAS LIMITADA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor Eduardo Rozeto interpuso recurso de queja contra la resolución de la Suprema Corte bonaerense que desestimó el recurso extraordinario de nulidad local en una cuestión de incompetencia territorial. La Procuración General dictaminó desestimar la queja por tratarse de una cuestión de competencia que no constituye sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Eduardo Rozeto.
¿A quién se demanda?
Sancor Cooperativas Unidas Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del dictamen con precisión; se trata de un proceso civil en el que la demandada opuso excepción de incompetencia territorial fundada en una carta documento que contendría una prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales de la Capital Federal.
¿Qué se resolvió?
el dictamen de la Procuración General opina que debe desestimarse la queja, por cuanto la materia esencial en discusión es la admisión de la prórroga de la competencia territorial a favor de la jurisdicción nacional, lo que no configura sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, salvo que se declare la incompetencia de los jueces de la Nación, supuesto que aquí no se da.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el sub lite la sentencia impugnada desestimó el recurso extraordinario de nulidad provincial, aludiendo a la aplicación de normas de derecho público local y de carácter procesal, para sostener la decisión de la alzada que confirmó la admisión de la excepción de incompetencia en favor de la justicia nacional ordinaria, sosteniendo el carácter prorrogable de la competencia por razón del territorio en cuestiones de naturaleza patrimonial..."
"En tales condiciones, la materia esencial en discusión es la admisión de la prorroga de la competencia territorial a favor de la jurisdicción nacional, razón que autoriza sin más a desestimar la presente queja por no darse el supuesto de sentencia definitiva."
"Cabe señalar en primer lugar que V.E. tiene reiteradamente dicho que el recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley 48, no resulta procedente en aquellos casos donde se han resuelto cuestiones de competencia, por no constituir sentencia definitiva ni equiparable a ella, salvo cuando declaran la incompetencia de los jueces de la Nación."
El recurrente sostuvo que, al discutirse la validez y autenticidad del instrumento base de la excepción sin apertura a prueba, las decisiones serían arbitrarias y el rechazo del recurso local implicaría una violación de los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional; el dictamen no examina ese agravio federal en profundidad.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 18, 19
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 156, 159
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