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Corte Suprema

NASTASI GRACE JANE E. c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Procuración General dictaminó que corresponde revocar la sentencia que había declarado la caducidad de la acción por daños en un vuelo internacional. Sostuvo que el trámite de mediación previo obligatorio suspende el plazo de caducidad del artículo 29 de la Convención de Varsovia, por lo que la demanda fue interpuesta en término.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 148. XXXVII. REX
Caducidad Convencion de varsovia Mediacion previa obligatoria Suspension del plazo Transporte aereo internacional Responsabilidad del transportador Legitimacion activa Ley 24.573 Recurso extraordinario Prescripcion.

¿Quién es el actor?

Grace Jane E. Nastasi.

¿A quién se demanda?

Aerolíneas Argentinas S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo indemnizatorio por daños derivados de un hecho ocurrido en un vuelo internacional, regido por la Convención de Varsovia. En el expediente se tramitó además el beneficio de litigar sin gastos.

¿Qué se resolvió?

La Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la excepción de falta de legitimación activa por caducidad de la acción. El dictamen de la Procuración General propone revocar esa sentencia y devolver las actuaciones al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi modo de ver, como bien lo señaló la apelante, cabe tener presente que el apartado 2. de la norma internacional citada, establece que el modo de calcular ese plazo se determinará de acuerdo con la ley del tribunal competente, y, atento a ello, a los fines de la dilucidación de la controversia, corresponde aplicar el artículo 29 de la ley local 24.573, de mediación y conciliación, que, no obstante referirse a la mediación como suspensiva del plazo de la prescripción, considero razonable extender, en estos casos, sus efectos al término de caducidad."

"Trasladando esta definición al sub lite, resulta lógico y justo interpretar que, si para el ejercicio de esos derechos, la ley del tribunal competente impone la mediación como paso previo obligatorio e ineludible, este trámite constituye una causal de suspensión de hecho y de derecho del plazo, ya que impide, mientras no haya sido concluido, la interposición de la demanda."

"Como se ha visto... el vuelo... arribó al punto de destino el día 29 de marzo de 1997... iniciándose el trámite de la mediación el día 26 de marzo de 1999... es decir, tres días antes de que venciera el término de dos años... de todo lo cual, resulta que fue deducida en término."

Normas que cita

  • Ley 24.573art. 29 · Mediacion y conciliacion
  • Decreto 91/98art. 28

Fallos que cita

  • Aerolíneas Argentinas c/ Ganadera Argentina S.A. (plenario)CNCivComFed
  • Fallos 311:2646CSJN
  • Fallos 312:2134CSJN
  • Fallos 312:2352CSJN
  • Fallos 318:879CSJN
  • Fallos 306:1805CSJN
  • Fallos 315:2706CSJN

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