JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ESCALADA MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, reclamó el reajuste de sus haberes previsionales entre abril de 1995 y fines de 2006, con la movilidad fijada en el precedente Badaro. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro y descontar los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período, salvo que estos arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 67. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Precedente badaro Anses Recurso ordinario Ley 24.463 Decretos del poder ejecutivo Descuento de incrementos Seguridad social Haberes previsionales

¿Quién es el actor?

Miguel Escalada.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (movilidad jubilatoria) solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario deducido por el actor y dispuso que la movilidad por el lapso indicado se practique de conformidad con el índice fijado en la causa "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad ordenada en la instancia anterior, el actor dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007

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