PREJANO HECTOR OSVALDO Y OTRA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO
Los amparistas promovieron acciones de amparo contra el Estado Nacional y otros organismos en causas sustancialmente análogas al precedente Massa. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina del precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Héctor O. Prejano y otra, junto con los demás actores de las causas acumuladas (Aleson, Bugnar, Callone, Ciampa, Diamante, Gatti, Guerrini, Herculano, Lacquaniti, Mainero, Malagrina, Pittofrati, Russian, Solmi, Sisto, Sorini, Sassaro y Vicher).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y otros (Poder Ejecutivo Nacional, Banco Central de la República Argentina, Banco de la Nación Argentina, según cada causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acciones de amparo y, en un caso, acción de inconstitucionalidad, en el marco de reclamos de análoga naturaleza al resuelto en "Massa".
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos extraordinarios interpuestos, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas y se ordenó al tribunal a quo dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina de "Massa". Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostiene que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las tratadas en la causa M.2771.XLI "Massa" (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos remite "en razón de brevedad". Los jueces Fayt, Petracchi, y el resto de los ministros, se remiten, además, a sus votos en las causas "Piriz" (Fallos: 330:331) y "Vismara" (sentencia del 29 de abril de 2008), respectivamente.
Cita textual del tribunal: "Que las cuestiones planteadas en las presentes causas resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M.2771.XLI 'Massa' de fecha 27 de diciembre de 2006 (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."
Cita textual del tribunal: "Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios interpuestos y se dejan sin efecto las sentencias apeladas, debiendo el tribunal a quo, por quien corresponda, dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina establecida en el precedente 'Massa'."
Nota: el texto recibido no contiene los fundamentos propios de "Massa", por lo que el contenido sustantivo de la doctrina aplicada no puede determinarse a partir de esta sentencia.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
- PirizCSJN · 06/03/2007 · Fallos 330:331
- Vismara, Silvina Sandra c/ P.E.N. s/ amparoCSJN · 29/04/2008
- Fallos 329:5913CSJN
- Fallos 330:331CSJN
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