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Corte Suprema

ZUNINO MARIA ANTONIA Y OTROS c/ NUÑEZ Y CAVANNA SA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió la queja y los recursos extraordinarios de la deudora en un proceso de ejecución hipotecaria. Revocó la decisión que había declarado inaplicables las normas de emergencia económica y, aplicando el principio del esfuerzo compartido, fijó el pago en pesos con una cotización de un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 102. XXXIX. RHE
Ejecucion hipotecaria Emergencia economica Pesificacion Esfuerzo compartido Moneda extranjera Cer Ley 25.798 Recurso extraordinario Queja Costas.

Actor/Ejecutante: María Antonia Zunino, Humberto Basílico, Carlos Alberto Minoli, Jorge Alberto Schilman y Roberto Luis Garré.

Demandado/Ejecutado: Núñez y Cavanna S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria de deuda contraída en moneda extranjera; discusión sobre la aplicación de las normas de emergencia económica (leyes 25.561, 25.798 y 25.820) y la moneda de pago.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedente la queja, admitió formalmente los recursos extraordinarios de la deudora, revocó la sentencia que había declarado inaplicable la emergencia y condenó a la demandada a pagar en pesos, aplicando el principio del esfuerzo compartido: un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, con más intereses del 7,5% anual no capitalizable, desde la mora hasta el pago. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes constitucionales, en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario que origina la queja Z.102.XXXIX ... resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL ... con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"El juez Fayt se remite a su disidencia en la citada causa."

Sobre la inconstitucionalidad del art. 2°, inc. a, de la ley 25.798: "han sido objeto de adecuado tratamiento en el punto II del dictamen del señor Procurador General, a cuyos fundamentos esta Corte se remite por razón de brevedad."

"el argumento empleado por la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ... respecto a que la decisión que había declarado inaplicables las normas de emergencia económica se encontraba firme, ... es erróneo, pues el Tribunal aún no se había pronunciado en el recurso de queja deducido por la demandada."

Normas que cita

  • Ley 25.798art. 2 (inc. a) · Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 48art. 16 (párrafo 2) · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 250, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 25.561

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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