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Corte Suprema

RUEJAS WALTER c/ ETERTIN DE MINUCHIN Y CIA. S.R.L. s/EXCEPCION DE PRESCRIPCION-FRAUDE EN EL PROCES

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por haber omitido considerar el informe del Hospital Durand, prueba decisiva para la defensa de prescripción. La omisión fue calificada como arbitrariedad, al no constituir la sentencia una derivación razonada del derecho vigente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 70. XXXI. REX
Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Omision de examen de cuestion planteada Prueba decisiva Prescripcion Accidente de trabajo Derecho comun Desglose de expediente Garantias constitucionales Nulidad de pronunciamiento

¿Quién es el actor?

Walter Ruejas.

¿A quién se demanda?

Etertin de Minuchin y Cía. S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo, fundada en las disposiciones del derecho común (accidente-acción civil).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento con adecuación al presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la apelante atribuye arbitrariedad al fallo por haber decidido el caso con prescindencia de lo informado por el Hospital Durand en la faltante foja 95. Afirma que allí el mencionado nosocomio daba cuenta de que el accidente, por cuyas consecuencias demandó el actor, había ocurrido mucho antes de la fecha por él alegada..."

"...esa situación se configura en el sub examine pues el a quo no formuló en su sentencia consideración alguna acerca de los datos que surgían del informe del Hospital Durand. Y, si bien esa omisión podría exculparse si se entendiera que, al momento de resolver, la foja respectiva ya había sido irregularmente desglosada, no admite justificación alguna si se toma en cuenta que la demandada había enfatizado con anterioridad su decisivo valor probatorio tanto en su alegato como en la contestación de agravios de su contraria..."

"...el fallo apelado no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa por lo que corresponde su descalificación con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias pues media en el caso la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 300:1114CSJN
  • Fallos 311:512CSJN
  • Fallos 313:1222CSJN

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