SIPER AVIACION S.A. c/ CATAMARCA, PROVINCIA DE Y OTROS s/COBRO DE PESOS.-
El Ministerio Público Fiscal dictaminó ante la Corte Suprema en el juicio por cobro de pesos promovido por Siper Aviación S.A. contra la Provincia de Catamarca, y recomendó rechazar la demanda por considerar que el contrato administrativo invocado no fue celebrado con las formalidades exigidas por la legislación provincial. Por esa misma razón consideró inoficioso pronunciarse sobre la inconstitucionalidad planteada respecto de la ley 25.561 y el decreto 214/02.
¿Quién es el actor?
Siper Aviación S.A., empresa dedicada a la reparación de motores de aeronaves.
¿A quién se demanda?
Provincia de Catamarca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de facturas y notas de débito impagas por provisión de repuestos y servicios de reparación de motores de aeronaves provinciales (emitidas entre 1986 y 1991), con pedido de pago en dólares estadounidenses y planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.561 y del decreto 214/02.
Qué se recomendó: rechazar la demanda. La Procuración entendió que no se acreditó la existencia del contrato, ya que la actora reconoció que el contrato previsto por los decretos locales 2820/89 y 391/90 nunca se suscribió, y que la contratación directa invocada no cumplió los procedimientos de la ley provincial de contabilidad 2453 y su decreto reglamentario 2175/80. Por ello declaró innecesario pronunciarse sobre el planteo de inconstitucionalidad de fs. 500.
Prescripción: el dictamen concluyó que, aplicando el plazo general de diez años (arts. 846 del Código de Comercio y 4023 del Código Civil, según Fallos 323:1515), la prescripción no se había operado a la fecha de la demanda (3/12/1997).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...es aplicable aquella doctrina de V.E. que indica que la prueba de la existencia de un contrato administrativo se halla íntimamente vinculada a la forma en que dicho contrato queda legalmente perfeccionado. Cuando la legislación aplicable determina una forma específica para la conclusión de un contrato, dicha forma debe ser respetada pues se trata de un requisito esencial de su existencia (Fallos: 324:3019, cons. 61 y sus citas)."
"Lo expuesto torna procedentes las defensas provinciales, pues no es posible admitir la acción basada en obligaciones que derivarían de un contrato que no se habría celebrado con las formalidades propias del derecho administrativo local para su formación. Ello también provoca que resulte innecesario un pronunciamiento de este Ministerio Público sobre las cuestiones planteadas a fs. 500."
"...para evitar pronunciarme en abstracto, considero que cabe hacer excepción a la regla por el cual el Ministerio Público solo se expide sobre cuestiones federales..." y el recordatorio de que la declaración de inconstitucionalidad es "la última ratio del ordenamiento jurídico".
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Normas que cita
- Ley 21.391Contratos administrativos
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- CComarts. 846, 847 inc. 11, 849
- CCarts. 975, 1191, 3986, 4023, 4035 inc. 41 · Codigo civil
- CPCCNart. 346 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 2453 (Catamarca)arts. 25, 26 ap. 3 inc. c
- Decreto 2175 (Catamarca)art. 114
- Decreto 2820 (Catamarca)
- Decreto 391 (Catamarca)
- Ley 4646 (Catamarca)
- Ley 4692 (Catamarca)
Fallos que cita
- Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 16/09/2003
- Fallos 323:1515CSJN
- Fallos 324:3019CSJN
- Fallos 323:3924CSJN
- Fallos 324:3219CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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