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Corte Suprema

TELECINEMA S.A. c/ SANTA CRUZ,PROVINCIA DE(L.U.85 CANAL 9 DE RIO GALLEGOS) s/ORDINARIO

Telecinema S.A. demandó a la Provincia de Santa Cruz por el cobro de sumas derivadas de la cesión de derechos de exhibición de material fílmico. La Corte hizo lugar parcialmente a la demanda, excluyendo las deudas posteriores a la autarquía del canal LU 85 y condenando a la Provincia a pagar lo que resulte de la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 168. XXIV. ORI
Competencia originaria Demanda ordinaria Provincia de santa cruz Cesion de derechos de exhibicion Material filmico Rebeldia Autarquia Lu 85 canal 9 Intereses moratorios Pericial contable

¿Quién es el actor?

Telecinema S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Cruz (LU 85 Canal 9 de Río Gallegos)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de U$S 123.689 y $ 25.130, con intereses, gastos y costas, por incumplimiento de contratos de cesión de derechos de exhibición de material fílmico.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó respecto de las deudas generadas después del 28 de diciembre de 1989 (fecha de publicación de la ley de autarquía del canal), y se admitió respecto del contrato n° 2485, las notas de débito 1417, 1418, 1419, 1420, 1577, 1628, 1629, 1644, 1647, 1648, 1649, 1680, 1681 y la carta oferta 3517. Se fijaron intereses al 6% anual desde la mora hasta el 31 de marzo de 1991 y luego los que correspondan según la legislación aplicable. Costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en consecuencia, corresponde rechazar la demanda con relación a las deudas de causa posterior al 28 de diciembre de 1989, fecha en la cual fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz la ley que dispuso la autarquía referida."

"...en atención a los términos en que ha quedado trabada la litis y en mérito a la prueba producida, corresponde tener por acreditada la existencia de la relación jurídica invocada y de la deuda reclamada."

"...la documentación agregada a estas actuaciones, que cabe tener por reconocida en atención al silencio guardado por la demandada al respecto (arts. 60 y 356, inciso 1°, primer párrafo in fine, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)..."

"...la pericial contable de la que, además de no haber sido observada por ninguna de las partes interesadas, el Tribunal no encuentra razones para apartarse (art. 477 de la ley adjetiva)."

Normas que cita

  • Ley 2136 (Santa Cruz)arts. 1, 7
  • CPCCNarts. 60, 68, 356, 365, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCarts. 43, 64
  • CCIVarts. 505, 506, 508, 509, 616, 617, 1139, 1143, 1144, 1197
  • CCOM
  • Constitución Nacionalarts. 116, 117

Fallos que cita

  • Interfilms S.A. c/ Canal 9 (Paraná) Entre Ríos s/ ordinarioCSJN · 13/08/1991
  • Intertelefilms S.A. c/ Santa Cruz, Provincia de (LU 85 Canal 9) s/ ordinarioCSJN · 26/10/1993
  • Consultora Oscar G. Grimaux y Asociados S.A.T. c/ Dirección Nacional de VialidadCSJN · 23/02/1993

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