LOBO RAMON ENRIQUE Y OTROS s/CAUSA N°422
La Procuración General dictaminó que corresponde rechazar la queja interpuesta por la defensa de Ramón Enrique Lobo, condenado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Consideró que el planteo de inconstitucionalidad del recurso amplio de apelación fue introducido tardíamente y que la revisión de la calificación legal y de la intención del imputado excede el recurso extraordinario.
Actor (recurrente): Defensa de Ramón Enrique Lobo.
¿A quién se demanda?
Estado nacional, en el marco de la acción penal; el recurso se dirige contra la resolución de la Cámara de Casación que declaró inadmisible el recurso extraordinario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestionamiento de la calificación legal (artículo 51, inc. c, de la ley 23.737, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en lugar del artículo 14), y subsidiariamente, la inconstitucionalidad de los artículos 456 y concordantes del CPPN por violación de la garantía de doble instancia (artículo 8.2.h de la CADH).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca condenó a Lobo a cuatro años y tres meses de prisión, multa, accesorias legales y costas. La Cámara de Casación declaró inadmisible el recurso extraordinario. El dictamen de la Procuración propone rechazar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la inconstitucionalidad del artículo 456 CPPN: "Cabe indicar que la inconstitucionalidad de las normas procesales de que se agravia, recién fue introducida en oportunidad de plantear el recurso extraordinario federal, cuando en rigor se encontraba al alcance del apelante la posibilidad de realizar la reserva ante el tribunal oral y ante la casación. Esta circunstancia, torna, a mi juicio, inatendible el planteo..."
Sobre la calificación y la prueba: "Analizar en esta instancia de excepción, como lo pretende el recurrente, las condiciones y circunstancias en que fue encontrada la droga, así como su cantidad, resulta ser una cuestión que, inexorablemente, nos remite al análisis de los hechos según se sucedieron, y a aspectos netamente probatorios."
Sobre la doble instancia: "Se ha examinado en general la validez de la sentencia, sin excesos rituales, y respetando la pauta de que la Convención no impone necesariamente la doble instancia como renovación del debate realizado en el proceso..."
Conclusión: "los jueces de la casación plasmaron sus conclusiones desarrollando acabadamente una respuesta razonada para cada uno de los agravios que se sometieron a consideración... sin que se haya demostrado que resulte arbitraria."
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Normas que cita
- Ley 23.737arts. 51 inc. c, 14 · Modificacion al codigo penal
- CPPNart. 456 · Codigo procesal penal
- Constitución Nacionalarts. 28, 75 inc. 22
- CADHart. 8.2.h
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Lobo, Ramón Enrique y otros s/ causa N1 422CSJN · Fallos 310:1476
- Lobo, Ramón Enrique y otros s/ causa N1 422CSJN · Fallos 310:1594
- Lobo, Ramón Enrique y otros s/ causa N1 422CSJN · Fallos 315:2265
- GiroldiCSJN · Fallos 318:514
- Fallos 319:699CSJN
- Fallos 320:2145CSJN
- Fallos 321:494CSJN
- Fallos 322:2488CSJN
- Fallos 323:4130CSJN
- Fallos 326:3856CSJN
- Fallos 321:3555CSJN
- Romero Cacharane, Hugo Alberto s/ejecución penalCSJN · 09/03/2004
- Herrera Ulloa, Mauricio c/Costa RicaCorte IDH · 02/07/2004
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