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Corte Suprema

CATAMARCA, PROVINCIA DE c/ CAJA COMPLEMENTARIA PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La actora Provincia de Catamarca denunció la negligencia de la demandada y reconviniente Caja Complementaria para la Actividad Docente en la producción de un peritaje contable ofrecido como prueba. La Corte Suprema hizo lugar al incidente, declaró la negligencia y dio por perdido el derecho de la demandada a producir ese peritaje, por no haber urgido su realización pese al tiempo transcurrido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2955. XXXIX. ORI
Negligencia probatoria Peritaje contable Carga procesal Urgir diligencias Prueba pendiente Plazo vencido Accion declarativa de certeza Reconvencion Art. 384 cpccn Costas.

¿Quién es el actor?

Provincia de Catamarca.

¿A quién se demanda?

Caja Complementaria para la Actividad Docente (demandada y reconviniente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza. El incidente se origina en la producción del peritaje contable ofrecido por la demandada y reconviniente.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la negligencia planteada y se dio por perdido a la demandada y reconviniente el derecho de producir el peritaje contable requerido a fs. 74, con costas (arts. 68 y 69 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, como regla, procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr la realización de un medio probatorio (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Que el incidente debe prosperar pues no se ha cumplido con la carga procesal señalada. En efecto, a pesar del tiempo transcurrido desde que se ordenó la producción del peritaje contable, la interesada no adoptó medida alguna para lograr ese cometido. Adviértase, por lo demás, que se trata de la única medida probatoria pendiente y que el plazo fijado a fs. 83 está vencido."

La actora había señalado que, desde el 30 de noviembre de 2004 (fecha de designación de oficio del perito contador), la oferente no activó la producción de la prueba, y la contraparte no contestó el traslado.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 384, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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