CIRCULO ODONTOLOGICO REGIONAL DE VENADO TUERTO s/RESOLUCION N° 156 DE LA COMISION
El Círculo Odontológico Regional de Venado Tuerto cuestionó la resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que ordenó modificar sus estatutos y reglamento por restricciones a la libre competencia. La Corte confirmó la sentencia apelada, por mayoría, al considerar que la entidad, por su posición dominante en el mercado odontológico de la región, incurrió en abuso en los términos de la ley 22.262, aunque la cláusula de contratación colectiva fue considerada en principio válida.
¿Quién es el actor?
Círculo Odontológico Regional de Venado Tuerto (recurrente).
¿A quién se demanda?
Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (resolución 156 de 2001).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución que ordenó modificar el art. 3, incs. d y f, de los estatutos (restricciones de ingreso y reingreso de odontólogos) y el art. 15 del Reglamento de Trabajo (prohibición de prestar servicios a obras sociales al margen de la entidad), y de la multa de 50.000 pesos, reducida por la cámara a 5.000 pesos.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada. Los dos votos en disidencia parcial (Petracchi y Zaffaroni) se pronunciaron por confirmar la sentencia excepto respecto de los agravios tratados en el último considerando, relativos a la cláusula del art. 15 del Reglamento de Trabajo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en cambio, los agravios del apelante dirigidos a cuestionar que su conducta sea 'abusiva' en los términos del art. 1° de la ley 22.262 suscitan cuestión federal suficiente para habilitar la instancia extraordinaria..."
"...la pertenencia al Círculo Odontológico de Venado Tuerto determina concretamente las posibilidades de ejercer la profesión de odontólogo en el área de que se trata, en razón de la posición de preeminencia o dominio de aquél en el mercado respectivo. En tanto dicha entidad incorpora prácticamente a dos tercios de los profesionales de la zona y concentra la mayor cantidad de demandantes de sus servicios, no es materialmente posible o resulta extremadamente dificultoso competir de modo efectivo sin pertenecer a ella."
"...la asociación o combinación entre competidores no puede ser inmunizada o excepLa cláusula que impone a los asociados del Círculo Odontológico abstenerse de contratar individualmente con las obras sociales que no hayan contratado directamente con aquél... no comporta, por sí sola, una restricción de la libertad de competencia reprobable en los términos de los arts. 1°, 2° y 41 de la ley 22.262, debido a que, prima facie, tiende a la protección de los intereses comunes de los asociados."
¿Cómo votaron los jueces?
se identifica como tal la postura que, respecto del art. 15 del Reglamento, no compartió la mayoría en el último considerando.
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Normas que cita
- Ley 22.262arts. 1, 2, 41
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 313:510CSJN
- Fallos 307:2091CSJN
- Fallos 316:2561CSJN
- Fallos 199:202CSJN
- Fallos 292:517CSJN
- Associated Press vs. United StatesUS Supreme Court
- American Medical Association vs. United StatesUS Supreme Court
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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