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Corte Suprema

ACOSTA DANIEL HECTOR c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES Y OTRO s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES

Un representante del Ministerio Pupilar, en representación del actor, dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala II de la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la denegación de una jubilación ordinaria por servicios no acreditados. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por haber omitido considerar cuestiones conducentes planteadas por el peticionario, con afectación de la garantía de defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 579. XXXI. RHE
Jubilacion ordinaria Prueba de servicios Certificacion de servicios Garantia de defensa en juicio Arbitrariedad Omision de considerar agravios Recurso extraordinario Caja nacional de prevision de la industria Seguridad social Cuestiones de hecho y prueba.

¿Quién es el actor?

Daniel Héctor Acosta, representado por el señor representante del Ministerio Pupilar (Lila Susana Lorenzo, fiscal ante la Cámara Federal de la Seguridad Social).

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación ordinaria, por el reconocimiento de servicios prestados a la orden de la Compañía Azucarera Tucumana Ingenio La Florida entre el 1 de junio de 1950 y el 31 de octubre de 1968, que la administración consideró no probados en forma fehaciente.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"aun cuando las objeciones planteadas por el apelante se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, aspectos que -por su naturaleza- resultan ajenos al remedio federal intentado, ello no es óbice para habilitar la instancia de excepción cuando, con menoscabo de la garantía de defensa en juicio, la alzada omitió examinar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la correcta decisión del caso"

"el a quo no tuvo en cuenta que el peticionario había cuestionado la omisión del organismo de tomar las medidas adecuadas para verificar los referidos servicios, tales como citarlo para ofrecer testigos o a presentar nuevas pruebas, cuestión que revestía importancia toda vez que, al no haber tomado vista de las actuaciones administrativas, desconocía que la certificación de servicios acompañada sería considerada insuficiente."

"la índole del tema en discusión imponía a los jueces de la causa proceder con extrema cautela en el desconocimiento de derechos que cuentan con amparo constitucional, por lo que las omisiones señaladas ponen de manifiesto el nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías superiores que se dicen vulneradas."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Acosta, Daniel Héctor c/ Caja Nacional de Previsión de la IndustriaCSJN · Fallos 303:1510
  • Fallos 304:810CSJN
  • Fallos 305:1616CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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