DELLA MARCA DANIEL ALFONSO c/ AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO Y OTRO Y OTRO s/CONDENA SOLID. ART. 30 LCT
Un trabajador promovió demanda por despido contra el Automóvil Club Argentino (A.C.A.) con fundamento en la solidaridad laboral del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. El Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia de la Cámara, por arbitrariedad en la valoración de la prueba y en la aplicación de la norma procesal sobre negativas en la contestación de demanda.
¿Quién es el actor?
Trabajador dependiente de Montferral S.R.L., concesionaria de servicios de auxilio mecánico del A.C.A.
¿A quién se demanda?
Automóvil Club Argentino (A.C.A.), condenado en segunda instancia en carácter de deudor solidario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido (art. 245 L.C.T.), omisión de preaviso, integración del mes de despido, vacaciones y sueldo anual complementario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala X), revocando la sentencia de primera instancia, admitió los rubros reclamados y condenó al A.C.A. con apoyo en el artículo 30 L.C.T. El Procurador General opina que corresponde dejar sin efecto ese pronunciamiento y devolver las actuaciones para nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el a quo debió precisar qué exigencia concreta se hubiese requerido a quien había sido ajeno a los hechos que derivaron en el distracto denunciado en el expediente, como para que se concluyera que aquellas negativas puntuales de la contestación de la demanda resultaban, en el caso, respuestas evasivas o negativas generales..."
"...la afirmación contenida en el fallo en cuanto se sostuvo que la demandada no habría demostrado la injuria que se le enrostró al dependiente, ni justificó el despido, no guarda coherencia con los hechos debatidos en la litis..."
"...la decisión de la alzada no cumple con la condición de validez exigible a los fallos judiciales para que estos sean fundados y constituyan derivación razonada del derecho vigente..."
Cabe aclarar que el dictamen no se pronuncia sobre el fondo de la responsabilidad solidaria del artículo 30 L.C.T., cuestión que la recurrente planteó (fianza vs. solidaridad legal, Fallos 316:713), por considerar innecesario su tratamiento tras descalificar el fallo por arbitrariedad.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CCivarts. 699, 705 a 715, 1195, 1713, 1986 · Codigo civil
- Ley 19.550art. 56 · Sociedades comerciales
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
- CPCCNart. 356 inc. 11
- Ley 20.744
Fallos que cita
- RodríguezCSJN · Fallos 316:713
- Fallos 311:1656CSJN
- Fallos 317:768CSJN
- Fallos 319:3353CSJN
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