AGUAS DE FORMOSA S.A. Y OTRA c/ FORMOSA, PROVINCIA DE s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción de inconstitucionalidad originaria contra la Provincia de Formosa por leyes que regulan el servicio público de agua potable en las que es concesionaria. La Corte Suprema admitió el hecho nuevo y hizo lugar a la medida cautelar, ordenando a la Provincia abstenerse de aplicar la ley 1368 hasta el dictado de la sentencia definitiva, por tener la nueva ley la misma regulación que la ley 1332 ya cuestionada.
¿Quién es el actor?
Aguas de Formosa S.A. y otra.
¿A quién se demanda?
Provincia de Formosa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de inconstitucionalidad contra leyes provinciales (1332 y 1368) que regulan el servicio público del que las actoras son concesionarias.
¿Qué se resolvió?
admitir el hecho nuevo invocado; hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a la Provincia que se abstenga de aplicar la ley 1368 a las demandas hasta la sentencia definitiva; correr traslado del pedido de acumulación de procesos. No se declaró abstracta la pretensión respecto de la ley 1332, lo que se difiere para el momento de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la ley 1368 es, en lo que aquí interesa, una nueva expresión de la regulación provincial ya expuesta en la ley 1332, de modo que las consideraciones de verosimilitud en el derecho y de peligro en la demora hechas en oportunidad del estudio de esta última son aplicables también a este caso."
"la perentoriedad de los plazos de vigencia de las leyes emitidas y de sus decretos reglamentarios vinculados con la regulación del servicio público del que son concesionarias, aconsejan esperar al momento de dictar sentencia para determinar cuál es en definitiva el marco legislativo provincial que regula su actividad."
"el planteo relacionado con el dictado de la ley provincial 1368 debe ser admitido, pues tiene suficiente relación con el objeto de la demanda y ha sido efectuado en forma tempestiva."
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Normas que cita
- Ley 1368 (Formosa)
- Ley 1332 (Formosa)
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