JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CABRERA JUAN CARLOS s/PEDIDIDO DE EXTRADICION

El Ministerio Público Fiscal dictaminó en el recurso contra la decisión del Juzgado Federal N° 2 de Morón que concedió la extradición de Juan Carlos Cabrera a los Estados Unidos, supeditando la entrega a la finalización del proceso local. El dictamen propone confirmar la sentencia, dejando constancia de que la suspensión de la entrega quedará condicionada a la conformidad del Poder Ejecutivo Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3343. XL. ROR
Extradicion Tratado de extradicion argentina-estados unidos Suspension de la entrega Poder ejecutivo Ley 24.767 Non bis in idem Convencion unica de estupefacientes Trafico de estupefacientes Pacta sunt servanda Duque salazar

Actor/Requirente: Estados Unidos de Norteamérica (Tribunal del Distrito Meridional de Nueva York).

Demandado/Requerido: Juan Carlos Cabrera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición por la acusación de confabulación (conspiracy) para la importación de cocaína a los Estados Unidos. En la causa local (n° 2119, Juzgado Federal n° 2 de Morón) se le dictó prisión preventiva por tráfico de estupefacientes agravado por el concurso de tres o más personas (arts. 5 inc. "c" y 11 inc. "c" de la ley 23.737).

¿Qué se resolvió?

Se concedió la extradición, pero se supeditó la entrega a la finalización del proceso local. Ambas partes recurrieron: la defensa contra la concesión y el fiscal contra la suspensión de la entrega.

Dictamen del Procurador:

Sobre la suspensión de la entrega: el fiscal tiene razón. El tratado (ley 25.126, art. 13.2) es facultativo y no dice quién decide. Por remisión a la ley 24.767 (arts. 21 y 39), la facultad de disponer la entrega inmediata corresponde concurrentemente al Poder Ejecutivo, que puede hacerlo si el delito extranjero es de entidad significativamente mayor o si la postergación podría determinar impunidad. El juez extralimitó sus potestades al no supeditar su decisión a la del Poder Ejecutivo.

Sobre los agravios de la defensa: la defensa se limitó a afirmar que el caso es análogo a "Duque Salazar" sin demostrarlo, lo que basta para rechazar el recurso. Aun así, el dictamen analiza el precedente y sostiene que la Convención Única de Estupefacientes (decreto-ley 7672/63 y ley 20.449) sigue vigente y que su art. 36.2.a.i impone tratar como infracciones distintas las conductas cometidas en distintos países. Señala que la Corte, con su integración actual, debería aplicar esa norma pese a su disidencia con ella, en cumplimiento del principio pacta sunt servanda y para evitar responsabilidad internacional del Estado argentino. Reconoce expresamente que no existe violación del non bis in idem según su propia postura.

Conclusión: confirmar la sentencia en lo que fue materia de apelación, con la suspensión de la entrega condicionada a la conformidad del Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El magistrado extralimitó sus potestades al no supeditar su decisión a la del Poder Ejecutivo."

"...es el Estado requerido quien podrá postergar los trámites de extradición... La atribución de la potestad de entregar o suspender la remisión del extraditable está, entonces, finalmente asignada al Poder Ejecutivo quien tiene la facultad legal, concurrente con el judicial, de disponer la entrega inmediata cuando así lo estime, siempre que se verifique alguno de los dos supuestos que prevé la norma."

"...las obligaciones asumidas por la República Argentina en ocasión de aquel compromiso internacional son aún plenamente exigibles. Y, a mi juicio, no existen suficientes razones que justifiquen un apartamiento de la convención."

"...actuar de otro modo implicaría un claro incumplimiento por parte del Estado argentino de obligaciones convencionales que lo vinculan, violando así el principio de pacta sunt servanda..."

Nota: el dictamen no es sentencia de la Corte; es la opinión del Procurador. Los fundamentos sobre la Convención Única expresan la posición del dictaminante, que el propio texto reconoce como disidente de la jurisprudencia mayoritaria de "Duque Salazar".

Normas que cita

  • Ley 25.126art. 13 · Tratados internacionales
  • Ley 24.767arts. 21, 39 · Materia penal
  • Ley 23.737arts. 5 inc. c, 11 inc. c · Modificacion al codigo penal
  • Decreto-ley 7672/63art. 36.2.a.i
  • Ley 20.449Tratados internacionales
  • Ley 24.072Convenciones
  • Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratadosarts. 26, 42.2
  • Convención Única de Estupefacientes (Nueva York 1961)art. 36.2.a.i
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • Duque SalazarCSJN · 16/11/2004
  • Arla PitaCSJN · Fallos 325:2777
  • Rojas MoralesCSJN · Fallos 311:2518
  • CuruchagaCSJN · Fallos 324:1146
  • Arancibia ClavelCSJN · 24/08/2004
  • EspósitoCSJN · 23/12/2004
  • PriebkeCSJN · Fallos 318:2148
  • EkmekdjianCSJN · Fallos 315:1492
  • Fallos 323:3680CSJN
  • Fallos 313:1333CSJN
  • Fallos 318:373CSJN
  • Fallos 308:887CSJN

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