COMPLEJO AGROINDUSTRIAL SAN JUAN S.A. c/ DISTRIBUIDORA DE GAS DEL NOROESTE S.A. s/ORDINARIO - TUCUMAN
Una cuestión de competencia suscitada entre un juzgado federal y el Ente Nacional Regulador del Gas por un reclamo ordinario de una empresa usuaria contra una distribuidora de gas. La Corte Suprema hizo lugar a la inhibitoria planteada por el ente, declaró competente a la vía administrativa prevista en la ley 24.076 y ordenó remitirle la causa.
¿Quién es el actor?
Complejo Agroindustrial San Juan S.A.
¿A quién se demanda?
Distribuidora de Gas del Noroeste S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso ordinario iniciado en sede judicial por la actora contra la distribuidora.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la inhibitoria del Ente Nacional Regulador del Gas, se declaró competente al ente administrativo y se ordenó remitirle las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, opino que el presente reclamo, debió seguir la vía jurisdiccional administrativa, creada por la ley 24.076 y consecuentemente, asiste razón al Ente Nacional Regulador del Gas, en su planteo de inhibitoria, en cuyo favor V.E. debe dirimir el conflicto planteado, declarando su competencia y ordenando la remisión de las actuaciones, a fin de que siga el curso adecuado al procedimiento fijado en la legislación que se menciona."
"...la ley 24.076, crea un organismo administrativo con facultades jurisdiccionales, de los cuales se ha admitido su existencia y competencia por V.E. desde antiguo (confr. 'Fernández Arias, Elena y otros c/ Poggio, José', del 19 de setiembre de 1960), con la limitación de que sus decisiones encuentren un control judicial suficiente, como modo de asegurar principios de jerarquía constitucional."
"...de los artículos 29 y 67 de la normativa surge que se ha previsto la intervención del mismo, ya sea de oficio o por denuncia de interesado consumidor o sujeto activo de la relación, para resolver situaciones que se planteen entre ellos, tales como la dada en el sub lite."
Respecto del planteo formal de la cámara, se sostuvo que "al haber mediado apelación sobre la inhibitoria interpuesta posteriormente por el órgano administrativo y oído a las partes del proceso... ha quedado suficientemente configurado el conflicto y deviene inoficioso y provocador de un inútil dispendio jurisdiccional retrotraer el procedimiento y dar curso a la declinatoria."
Fundamento de la Corte: "De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General se resuelve hacer lugar a la inhibitoria planteada por el Ente Nacional Regulador del Gas..., conforme a lo dispuesto por los artículos 50 y 66 de la ley 24.076."
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Normas que cita
- Ley 24.076arts. 29, 50, 66, 67, 70 · Gas natural
- Decreto-ley 1285/58art. 24
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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