NIEVA FRANCISCO FERNANDO s/CAUSA N° 4125
La Procuración General de la Nación dictaminó que la cuestión sobre la imparcialidad del juez que intervino durante la instrucción y luego actúa en el juicio oral excede el caso y compromete la buena marcha de la administración de justicia. Propuso hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
No corresponde al formato de demanda; se trata de un recurso de hecho en causa penal (Francisco Fernando Nieva).
¿A quién se demanda?
No aplica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho (queja) contra la denegatoria de un recurso extraordinario federal, en el marco de una causa penal correccional en la que se discute la compatibilidad, con la garantía del juez imparcial, de que el juez de instrucción luego intervenga como juez del juicio oral.
¿Qué se resolvió?
La Procuración General opina que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada. Remite, en beneficio de la brevedad, a los fundamentos del dictamen emitido en la causa Z. 81, XXXIII, "Zenzerovich, Ariel F s/recusación" (Fallos: 322:1941), que comparte y hace suyos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A ello quisiera agregar que de la lectura de los considerandos 121 y siguientes de la sentencia dictada por V.E. en la causa Q. 162; L. XXXVIII, "Quiroga, Edgardo Oscar s/causa N° 4302", fallo del 23 de diciembre de 2004, surge, a mi modo de ver, ahora con mayor intensidad, la necesidad de replantear la discusión acerca de si, desde la perspectiva de la garantía de imparcialidad, el juez que intervino durante la instrucción puede actuar luego como juez del juicio oral."
"Pienso además que la cuestión de fondo que se halla en debate trasciende del marco de la causa para proyectarse sobre la buena marcha de la administración de justicia, pues se refiere a la compatibilidad del proceso correccional con la garantía del juez imparcial y concierne, por tanto, a un aspecto crucial para la válida tramitación del juicio previo que es, a su vez, condición constitucional para la aplicación de la ley penal."
"Considero, por ello, a partir del interés institucional del caso, que tampoco resulta aconsejable aplicar un criterio en extremo restrictivo acerca de los recaudos formales de la apelación federal, a fin de habilitar una sentencia de V.E. que ponga fin a la discusión (Fallos: 323:337 y sus citas)."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Zenzerovich, Ariel F s/recusaciónCSJN · Fallos 322:1941
- Quiroga, Edgardo Oscar s/causa N° 4302CSJN · 23/12/2004
- Fallos 323:337CSJN
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