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Corte Suprema

PEREZ ANDREA RAMONA c/ ANSES-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Procuración General dictaminó en la queja por denegatoria del recurso extraordinario interpuesto por la actora en un reclamo previsional contra la ANSES y la DGI, por error en la asignación del CUIL del causante. Propuso hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso y dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había impuesto las costas por su orden y reiterado un plazo de corrección.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1258. XXXIX. RHE
Arbitrariedad Costas Amparo Articulo 14 ley 16.986 Articulo 68 cpccn Pension Cuil Seguridad social Recurso extraordinario Error administrativo

¿Quién es el actor?

Andrea Ramona Pérez (interesada en la pensión y recurrente extraordinaria).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y Dirección General Impositiva (DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

obtener trámite de la solicitud de pensión, afectada por el error de ANSES al asignar el CUIL del causante, lo que generó defectos en la imputación de aportes y contribuciones.

¿Qué se resolvió?

la Procuración dictamina en favor de la queja y propone dejar sin efecto la nueva sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había impuesto las costas por su orden (art. 68, segunda parte, CPCCN) y otorgado sesenta días para corregir el error. Se propone que otro tribunal dicte una nueva sentencia que responda a la solicitud.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe recordar, ante todo, que V.E. tiene reiteradamente dicho que aun cuando los agravios del recurrente se vinculan con cuestiones de orden procesal, ajenas - como regla y por su naturaleza - a la instancia extraordinaria, tal principio admite excepción si el sentenciador prescindió de la norma legal concretamente aplicable al caso, sin expresar fundamentos para ello (Fallos 311:1189; 321:654; 322:464)."

"Tal es lo que acontece en el sub-lite en tanto el tribunal impuso las costas por su orden, omitiendo considerar que las disposiciones del artículo 68 del código de rito resultaban inaplicables al caso, pues tratándose de un proceso de amparo las costas debían imponerse según lo previsto en el artículo 14 de la ley 16.986..."

"...las co-demandadas resultaron vencidas en el pleito cuyo origen - conforme lo dicho por V.E. - radicó en el error cometido por la ANSES al asignar el CUIL del causante... De allí que resulte indudable que los co-demandados no actuaron con razonable diligencia a fin de impedir tener que soportar los efectos derivados de su error."

"...el pronunciamiento en crisis carece de fundamentación suficiente respecto de la materia objeto de recurso, particularidad que impone su descalificación como acto jurisdiccional válido con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad..."

Sobre el plazo: "...los jueces se pronunciaron sobre un punto resuelto definitivamente en el proceso con anterioridad, a cuyo conocimiento no lo habilitaba la devolución contenida en el fallo de la Corte."

Normas que cita

  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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