ESTUDIO A 1 S.C.C.E.I. c/ PROVINCIA DE FORMOSA s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Estudio A-1 S.C.C. e I. reclamó el cobro de honorarios profesionales regulados en un proceso contra la Provincia de Formosa. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había excluido esa acreencia del régimen de consolidación de la ley 986, por prescindir del artículo 2, inciso d), del decreto 792 sin dar razón válida.
¿Quién es el actor?
Estudio A-1 S.C.C. e I., integrado por letrados que asistieron a la parte actora en el proceso original.
¿A quién se demanda?
Provincia de Formosa (la demandada, condenada en costas, que interpone el recurso extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de honorarios profesionales regulados por el auto n° 3234/91, cuya inclusión o exclusión del régimen de consolidación de deuda pública de la ley provincial 986 era la cuestión debatida.
¿Qué se resolvió?
se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Formosa; los autos vuelven al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 4° (voto de la mayoría, Dr. Belluscio, Dr. Nazareno y Dr. Moliné O'Connor): "al definir -respecto de la obligación de pagar los honorarios profesionales- la noción de 'causa o título' en la expresión contenida en el artículo 1° de la ley 986, el tribunal a quo asimila la noción sustancial de 'causa' como fuente o hecho generador de la obligación, a la noción procesal de 'título' como constatación fehaciente de una obligación exigible. Es la obligación la que constituye la materia del régimen de consolidación y no los medios o instrumentos que la ley admita para una más intensa tutela de la obligación."
Considerando 5°: "el derecho al cobro de la retribución profesional se genera por los trabajos realizados por los letrados acreedores, actividad que ha tenido lugar -en lo que interesa respecto del auto regulatorio n° 3234 de fs. 170- íntegramente con anterioridad a la fecha de corte establecida en la ley provincial 986."
Considerando 3° (fundamento de la vía): los agravios por arbitrariedad suscitan cuestión federal bastante, pues la sentencia "se aparta de lo expresamente previsto por la disposición legal aplicable al caso sobre la base de razonamientos erróneos que no satisfacen el requisito de debida fundamentación".
Considerando 6°: la decisión "no constituye una derivación razonada del derecho vigente ajustada a las constancias comprobadas de la causa, lo cual la descalifica como acto jurisdiccional, con grave lesión al derecho del debido proceso que invoca el recurrente (art. 18 de la Constitución Nacional)."
¿Cómo votaron los jueces?
el tribunal a quo "ha prescindido lisa y llanamente de la consideración del art. 2, inc. d) del decreto reglamentario 792, sin dar razón plausible para ello", norma que determina el alcance de "obligaciones de causa o título anterior a la fecha de corte".
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Normas que cita
- Ley 986 (Formosa)art. 1
- Ley 512 (Formosa)art. 62
- Decreto 792 (Formosa)art. 2
- Ley 23.982Deuda publica
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Ricardo Levene (h)...Fallos 296:590
- Fallos 296:590CSJN
- Fallos 307:661CSJN
- Fallos 303:255CSJN
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