JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LOPEZ MARCELA GRISELDA Y OTRO s/ROBO AGRAVADO

Se trata de una contienda de competencia entre un tribunal oral federal de Capital Federal y uno provincial de Mar del Plata, originada en el pedido de unificación de penas de una condenada. La Procuración General dictaminó que corresponde a la justicia provincial expedirse sobre la unificación, por haber sido ella la que impuso la pena mayor y por no haberse aplicado la primera parte del art. 58 del Código Penal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 553. XL. COM
Contienda de competencia Unificacion de penas Art. 58 codigo penal Concurso de condenas Competencia provincial Tribunal oral Pena mayor Robo agravado Privacion ilegal de la libertad Procuracion general.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (fiscal general) y defensa, que solicitaron la unificación de penas.

¿A quién se demanda?

Marcela Griselda López, condenada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Unificación de las penas impuestas por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 20 de Capital Federal (5 años y 6 meses de prisión, sentencia del 14/04/2003) y por el Tribunal Oral en lo Criminal de Mar del Plata (6 años y 8 meses de prisión, 30/10/2000).

¿Qué se resolvió?

Corresponde a la justicia provincial expedirse sobre la aplicación del art. 58 del Código Penal, por no haber procedido el tribunal nacional conforme a la primera parte de dicha norma. Se desestima que el agotamiento de una de las penas o el cómputo de la otra obstaculicen la unificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin embargo, al no haber procedido el tribunal nacional de acuerdo a la regla del art. 58, primera parte, del Código Penal, se impone la aplicación de la disposición contenida en el segundo apartado de la misma norma, razón por la cual corresponde ahora a la justicia provincial —por haber impuesto la pena mayor— expedirse respecto de la unificación de ambas condenas." Asimismo: "la circunstancia de que una de las penas se encuentre agotada no es óbice para la unificación, toda vez que ésta ha sido requerida por las partes interesadas." Se cita la doctrina de Fallos 202:222; 237:537; Fallos 311:1168; 313:244; Fallos 315:28 y Fallos 324:4245 (esta última para distinguir el caso respecto de los jueces de la Capital, que no conocían la sanción provincial al dictar sentencia).

Normas que cita

  • CPart. 58
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 202:222CSJN
  • Fallos 237:537CSJN
  • Fallos 311:1168CSJN
  • Fallos 313:244CSJN
  • González, Raúl FranciscoCSJN · 04/02/1992 · Fallos 315:28
  • Herrera, Luciano Cristián s/ robo en grado de tentativaCSJN · 19/02/2002
  • Sanabria Figueredo, José Luis y otros por robo agravadoCSJN · 28/08/2002 · Fallos 324:4245

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.