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Corte Suprema

PETROQUIMICA BAHIA BLANCA SAIC c/ POLISUR S.M. Y OTROS s/MEDIDA CAUTELAR - ART. 250 C.P.C.C.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso de hecho interpuesto por los letrados de la actora contra la regulación de honorarios dictada por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, y dejó sin efecto el pronunciamiento por entender que resultaba arbitrario al apoyarse en una premisa errónea sobre el valor de la medida de no innovar y apartarse de las normas arancelarias aplicables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 418. XXV. RHE
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Medida de no innovar Arancel Ley 21.839 Garantia de la justa retribucion Recurso de hecho Camara comercial

¿Quién es el actor?

Petroquímica Bahía Blanca S.A.I.C.

¿A quién se demanda?

Polisur S.M.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por los letrados de la actora (Carlos Alberto Decurgez y Esteban Righi) contra la resolución de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que reguló sus honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia regulatoria, con costas, y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"al considerar que a los fines regulatorios la medida de no innovar no tiene un valor susceptible de determinación, el a quo incurrió en una mera apreciación subjetiva que no concuerda con las expresas constancias agregadas al sub lite -ver informe contable de fs. 417/420-, lo que autoriza a descalificar el fallo como acto judicial válido."

"al haber partido de una premisa errónea, el tribunal se apartó de las normas arancelarias inequívocamente aplicables al sub judice -arts. 7°, 9°, 14 y 27 de la ley 21.839- lo cual redunda en menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional (confr. Fallos: 306:1265 y 307:1929, entre otros)."

"corresponde descalificar la regulación efectuada en favor de los apelantes con arreglo a la doctrina de este Tribunal en materia de sentencias arbitrarias, pues media nexo directo e inmediato entre aquellas garantías superiores y lo resuelto (art. 15 de la ley 48)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 7, 9, 14, 27 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 306:1265CSJN
  • Fallos 307:1929CSJN

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