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Corte Suprema

ACUÑA JOSE ANGEL Y OTROS c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD Y OTRO s/DIFERENCIAS SALARIALES

Un recurso de hecho cuestionó la regulación de honorarios de la representación letrada de la demandada en un juicio laboral contra la Dirección Nacional de Vialidad. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, descalificó la regulación por arbitrariedad por apartarse del mínimo de la escala legal aplicable y devolvió los autos para que se dicte un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 336. XXVII. RHE
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Sentencia arbitraria Recurso extraordinario Recurso de hecho Escala arancelaria minima Diferencias salariales Direccion nacional de vialidad Garantias constitucionales Debido proceso

Actor/Parte que recurre: Alejandro Tonelli (apelante, con la representación letrada de la parte demandada, cuyos honorarios fueron regulados).

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad (la demanda fue promovida por José Angel Acuña y otros contra esta entidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales reclamadas por los actores.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de fs. 197/198 con el alcance indicado. Con costas. Ordenó volver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su tratamiento en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de temas de hecho y de derecho común que son -como regla y por su naturaleza- ajenos a la instancia extraordinaria, tal circunstancia no constituye óbice para invalidar lo resuelto cuando la alzada prescindió del texto legal inequívocamente aplicable al caso, lo cual redunda en menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional (arts. 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional)."

"La demanda deducida contra la Dirección Nacional de Vialidad resultó rechazada en su totalidad, por lo que la base a considerar a los fines regulatorios habría quedado configurada por la suma de las diferencias salariales cuyo monto surge del peritaje contable obrante en autos. Sin embargo, al calcular los emolumentos, éstos resultaron inferiores al mínimo de la escala legal aplicable, circunstancia que importa un apartamiento de la solución normativa prevista para el caso (causa V.187.XXIII. 'Viani, Jorge Eduardo c/ Dirección Nacional de Vialidad' fallada con fecha 5 de mayo de 1992, sus citas y otras)."

"Por lo tanto, corresponde descalificar la regulación efectuada a favor del apelante con arreglo a la doctrina de este Tribunal sobre sentencias arbitrarias, pues media nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48)."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Viani, Jorge Eduardo c/ Dirección Nacional de VialidadCSJN · 05/05/1992

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