FRATTINI ROSA s/APELACION CLAUSURA
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional y dejó sin efecto la sentencia que había anulado la clausura dispuesta por la Dirección General Impositiva, por haberse omitido garantizar la asistencia letrada del sancionado en sede judicial. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional (recurrente).
¿A quién se demanda?
Rosa Frattini (sancionada con clausura por infracción al art. 44, inc. 1°, de la ley 11.683).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra la sentencia del Juzgado Federal N° 4 de Rosario que declaró la nulidad de la clausura dispuesta por la Dirección General Impositiva.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto el pronunciamiento recurrido, devolviendo los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo. Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que teniendo en consideración que el a quo se ha pronunciado sin proveer lo conducente a fin de que el recurrente de la sanción cuente con asistencia letrada en sede judicial, corresponde descalificar el pronunciamiento de que se trata y ordenar la devolución de los autos a fin de que, por quien corresponda, se subsane la omisión incurrida."
"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento recurrido, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicte uno nuevo. Sin costas."
¿Cómo votaron los jueces?
coincidió en la solución pero votó por imponer las costas (“Con costas”), lo que no integró la decisión de la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 44, inc. 1° · Procedimiento fiscal
- Constitución Nacional
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