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Corte Suprema

TECPETROL S.A. s/INHIBITORIA EN LOS AUTOS: PROVINCIA DEL NEU QUEN C/ TECPETROL S.A. S/ COBRO EJECUTIVO

El actor Tecpetrol S.A. promovió inhibitoria para que la Corte Suprema asuma la competencia originaria en el juicio ejecutivo que la Provincia del Neuquén le inició por diferencias de regalías hidrocarburíferas. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la inhibitoria por tratarse de una causa de contenido federal en la que es parte una provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 271. XL. ORI
Competencia originaria Inhibitoria Regalias hidrocarburiferas Contenido federal Provincia del neuquen Tecpetrol Ley 1926 Inconstitucionalidad Competencia federal en hidrocarburos Citacion de tercero.

¿Quién es el actor?

Tecpetrol S.A. (promueve la inhibitoria).

¿A quién se demanda?

Provincia del Neuquén (ejecutante en el juicio civil local).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de diferencias de regalías hidrocarburíferas por producción de petróleo en el área "Los Bastos" (decreto P.E.N. 42/91), período enero 2003 a enero 2004, con fundamento en los arts. 12 y 13 de la ley provincial 1926. Tecpetrol solicita además la declaración de inconstitucionalidad de la ley 1926 y su reglamentación, y la citación del Estado Nacional como tercero (art. 94 CPCCN).

¿Qué se resolvió?

la Procuración General opina que debe hacerse lugar a la inhibitoria y requerir el envío de los autos a la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"si bien en la causa cuya inhibitoria se solicita, la Provincia ejecuta a un particular con fundamento en una norma provincial, se advierte que tal pretensión exige esencial e ineludiblemente determinar, en forma previa, si esa ley local y los actos de las autoridades provinciales que se cuestionan invaden un ámbito de competencia que es propio a la Nación en materia de hidrocarburos, o si tal conducta afecta lo dispuesto en un Acuerdo firmado entre varias provincias, incluída Neuquén".

La causa "se encuentre entre las especialmente regidas por la Constitución a las que alude el art. 2, inc. 11, de la ley 48, ya que versa sobre el preservamiento de las órbitas de competencias entre las provincias argentinas y el Gobierno federal".

"de aceptar V.E. la citación del Estado Nacional como tercero y dado que en el pleito es parte una Provincia, entiendo que la competencia originaria de la Corte también procedería ratione personae".

Normas que cita

  • Ley 17.319
  • Decreto 1671
  • Decreto 1757
  • Decreto 42
  • Resolución 155
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Resolución 85
  • Resolución 220
  • Resolución 7
  • Ley 1926 (Neuquen)arts. 12, 13
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18, 19, 31, 75 inc. 12, 116, 117
  • Ley 48art. 2 inc. 11 · Justicia nacional
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 1
  • Ley 17.454

Fallos que cita

  • Neuquén, Provincia del c/ Tecpetrol s/ cobro de regalías (expte. N. 231, XXXVI)CSJN · 27/12/2000
  • Fallos 310:877CSJN
  • Fallos 308:610CSJN
  • Fallos 311:919CSJN
  • Fallos 311:2154CSJN
  • Fallos 313:127CSJN
  • Fallos 314:508CSJN
  • Fallos 314:1076CSJN
  • Fallos 315:1479CSJN
  • Fallos 322:2624CSJN
  • Fallos 305:441CSJN
  • Fallos 308:2054CSJN
  • Fallos 311:2725CSJN
  • Fallos 312:389CSJN
  • Fallos 313:98CSJN

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