CHUBUT, PROVINCIA DEL c/ CENTRALES TERMICAS PATAGONICAS S.A. s/SUMARIO
La Provincia del Chubut demandó a Centrales Térmicas Patagónicas S.A. para impugnar la asamblea de accionistas del 5 de julio de 2000 por la aprobación de estados contables y el traspaso a la sociedad de obligaciones del pliego de bases y condiciones. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de la asamblea, aunque la disidencia parcial de dos ministros limitó la nulidad a las inversiones y gastos del apartado IX.3.
¿Quién es el actor?
Provincia del Chubut.
¿A quién se demanda?
Centrales Térmicas Patagónicas S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la asamblea del 5 de julio de 2000, que debía tratar la aprobación de la memoria, balance general y estados correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1999, en cuanto a los rubros "cargos diferidos" e "inversiones y gastos" vinculados a los apartados IX.4 y IX.3 del pliego.
¿Qué se resolvió?
la parte resolutiva que prevalece es la de la disidencia parcial de Belluscio y Vázquez, que hizo lugar parcialmente a la demanda y declaró la nulidad de las decisiones de la asamblea sólo respecto de las inversiones y gastos del apartado IX.3, desestimándola en lo demás, con costas en el orden causado. La mayoría de la Corte (Petracchi, Fayt, Boggiano, Maqueda y Zaffaroni) había hecho lugar a la demanda con declaración de nulidad de la asamblea en su totalidad, con costas por su orden. Según el bloque resolutivo final transcripto, prevalece la versión parcial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones debatidas en el sub lite presentan sustancial analogía con las planteadas y resueltas en las causas C.2002.XXXII., C.863.XXXIII. y C.445.XXXIV. 'Chubut, Provincia del c/ Centrales Térmicas Patagónicas S.A. s/ sumario' (sentencia única del 7 de diciembre de 2001) CFallos: 324:4199, y asimismo con las debatidas en las causas C.776.XXXV. (sentencia del 16 de abril de 2002) y C.896.XXXVII. (sentencia del 5 de septiembre de 2002)." Y: "Por todo lo expuesto y los restantes fundamentos expuestos en dichos fallos, a los que se remite en razón de brevedad, corresponde adoptar igual temperamento respecto de la asamblea cuestionada en esta causa." Asimismo, los precedentes señalan que "todas las asambleas ulteriores a la del año 1995 'no fueron sino un conjunto de actos coligados cuyo objetivo era, en parte, diluir las obligaciones que la ley le imponía al adjudicatario de la licitación'."
Nota: la versión de mayoría transcripta en el documento (con costas por su orden) difiere de la parte resolutiva final, que corresponde a la disidencia parcial. Se informa como dato del texto.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
- CPCCNarts. 68, 94 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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