SAINZ ARISPE FELIX Y OTRO c/ BALPALA CONSTRUCCIONES S.A. s/ESTABILIDAD GREMIAL ART. 51 LEY 23.551
Los representantes sindicales Félix Sainz y Jorge Sepúlveda reclamaron a Balpala Construcciones S.A. una indemnización por despido indirecto y el aporte al fondo de desempleo calculado sobre esa indemnización. La Corte Suprema dejó sin efecto la condena al aporte al fondo de desempleo, por aplicarse sobre indemnizaciones un supuesto expresamente excluido por el art. 5° del decreto 1342/81.
¿Quién es el actor?
Félix Sainz y Jorge Sepúlveda, representantes sindicales en la ley 23.551, que también se desempeñaban como operarios de Balpala Construcciones S.A.
¿A quién se demanda?
Balpala Construcciones S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por violación de la estabilidad gremial (despido indirecto por traslado a otra obra) y aportes al "fondo de desempleo" del art. 15 de la ley 22.250, calculados sobre la indemnización reclamada.
¿Qué se resolvió?
la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar sólo al ítem de los aportes, fijando su monto como un porcentaje de la indemnización pedida. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario por arbitrariedad y dejó sin efecto la sentencia únicamente en cuanto condenaba al aporte al fondo de desempleo (apartado II), con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] el significado de la norma transcripta [...] es inequívoco: se encuentra prohibido que el aporte para el mencionado fondo de desempleo se calcule en función de cualquier clase de indemnización."
"Ello no obstante el a quo dejó firme la condena por dicho aporte -sin siquiera aludir al mencionado art. 5°- sobre la base de las sumas que habían pedido los actores, en contra de la aludida norma que, además, había sido invocada por Balpala al contestar la demanda."
"[...] al rechazar el a quo las pretensiones principales, igual suerte debían correr las accesorias (aportes), pues mantenerlas implicó consagrar una obligación sin causa legal que la justifique (art. 499 del Código Civil)."
Doctrina invocada: "una sentencia es arbitraria si en ella se prescinde de una norma obviamente aplicable al caso, sin dar razón plausible alguna para ello".
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Normas que cita
- Ley 23.551art. 48 · Asociaciones sindicales
- Ley 22.250art. 15 · Industria de la construccion
- Decreto 1342art. 5
- CCart. 499 · Codigo civil
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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