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Corte Suprema

DEL PINO JUAN c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias que habían reconocido la movilidad de los haberes previsionales en el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241. Resolvió aplicar la doctrina fijada en la causa Chocobar, por la obligatoriedad del seguimiento de sus fallos en materia de seguridad social prevista en el art. 19 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 92. XXIX. REX
Movilidad previsional Haberes previsionales Seguridad social Ley 24.463 Art. 19 ley 24.463 Ley 24.241 Inconstitucionalidad Doctrina obligatoria de la corte Recurso extraordinario Anses

¿Quién es el actor?

Juan Del Pino y otros accionantes (causas acumuladas, entre ellos Barreras, Cabanes, Cumini Londero, De Sousa Pencarinha, Fernández, Funes Lastra, García, Gegúndez, Lucas, Morales, Martel, Nathan, Ojea, Robinet, Rivadera, Ramírez, Ruiz, Santos, Sdrigotti, Sciolla, Tassi de Palomeque, Tosoroni, Tafuro, Videla, Vicente y Yotti).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Previsión Social (INPS) y cajas nacionales de previsión (Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles). La ANSeS interpuso los recursos extraordinarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y, en cuanto a la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicar el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino", citado en el considerando 1°. La mayoría remitió a las consideraciones de ese precedente, en el que los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "esta Corte ha declarado la inconstitucionalidad del art. 7, apartado 1°, inciso b, de la ley 24.463, ordenando que entre el 1° de abril de 1991 y la fecha que entró en vigencia la ley 24.241, se reconozca una movilidad acumulada de los haberes previsionales equivalente al 10,17%".

Considerando 2°: "el art. 19 de la ley 24.463 ha establecido respecto de los jueces de instancias inferiores que intervengan en causas análogas, la obligatoriedad del seguimiento de los fallos de esta Corte dictados en los procedimientos judiciales de la seguridad social, en el marco del recurso ordinario allí instituido."

Considerando 3°: "la obligatoriedad de la doctrina no viene impuesta por el trámite o el carácter del recurso concedido por ante la Corte, sino por la materia sobre la cual la decisión versa, habiendo sido intención del legislador que en cuestiones vinculadas a la seguridad social los pronunciamientos del Tribunal tuvieran efectos casatorios".

Considerando 4°: lo resuelto en "Chocobar" "suscita el acatamiento generalizado resultante del art. 19 de la ley 24.463, sin que forme óbice a ello el hecho de que la solución jurídica allí brindada por esta Corte se hubiera adoptado en ocasión de entender en un recurso extraordinario federal."

Considerando 5°: "la voluntad legislativa clara e indisimulable que emana del art. 19 de esa ley, es la de unificar las soluciones judiciales a que se arriben en los juicios de la seguridad social, meta que se vería frustrada si la norma declarada inconstitucional se aplica en algunos casos y en otros no."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 7 (ap. 1°, inc. b), 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996

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