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Corte Suprema

PANAMERICANA AGROPECUARIA COMERCIAL CONSTRUCTORA Y PROFESIONAL SOCIEDAD DE HECHO Y OTROS - QUIEBRA PEDIDA c/ HERNANDEZ DIEZ ERNESTO ALFREDO Y OTROS s/ORDINARIO

La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario de uno de los codemandados por falta de indefensión y por tratarse de cuestiones procesales ajenas a la instancia extraordinaria. Hizo lugar al recurso del otro codemandado y declaró que el título no inscripto es inoponible frente al conjunto de acreedores de la quiebra, dejando sin efecto parcialmente la sentencia de la Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 82. XXXII. REX
Inoponibilidad Titulo no inscripto Oponibilidad erga omnes Quiebra Accion revocatoria concursal Derechos reales Art. 2505 codigo civil Nulidad procesal Arbitrariedad Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Panamericana Agropecuaria, Comercial, Constructora y Profesional -Sociedad de Hecho- y otros, representados por el síndico de la quiebra.

¿A quién se demanda?

Ernesto Alfredo Hernández Diez; Ronaldo Guillermo Maffi Dodds; y otros codemandados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de escritura pública n° 83 (registro 272, Córdoba) por la que se transmitieron inmuebles mediante negocio del 4 de septiembre de 1982, con posterioridad a la quiebra de los vendedores.

¿Qué se resolvió?

se declaró improcedente el recurso de Hernández Diez, se hizo lugar a la queja de Maffi Dodds, se declaró procedente su recurso extraordinario, se dejó parcialmente sin efecto la sentencia apelada y se declaró que el título no inscripto es inoponible a los acreedores de la quiebra, sin perjuicio de que hagan valer sus derechos por la vía correspondiente. Costas por el orden causado en cuanto a este último recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el recurso de Hernández Diez (mayoría): "no se ha configurado el estado de indefensión que hubiera podido justificar la nulidad de lo actuado". Se señaló que "no hay nulidades procesales absolutas de procedimiento y era indispensable para el recurrente demostrar un genuino interés en obtener la declaración de nulidad".

Sobre el recurso de Maffi Dodds: "las consecuencias que los jueces de la causa han derivado de la falta de asiento registral representan un riesgo concreto y una limitación infundada al derecho de dominio de los codemandados, que excede el marco de una interpretación opinable del art. 2505 del Código Civil y justifica la descalificación de la sentencia sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad".

"Es virtualidad propia de los derechos reales su oponibilidad erga omnes. Esta oponibilidad no se pierde por la existencia de una transmisión imperfecta por ausencia de asiento en el registro pertinente puesto que en nuestro orden jurídico tal inscripción es declarativa, sino que se debilita en relación a ciertos terceros que ostentan públicamente un interés particular."

"El pronunciamiento a dictar en esta causa debe ceñirse a definir el alcance de la excepción a la oponibilidad que es de la esencia del derecho de dominio, sin avanzar sobre la ineficacia del acto jurídico, que es materia que corresponde discutir ante el juez de la quiebra."

¿Cómo votaron los jueces?

los agravios de Hernández Diez "no tienden a demostrar la arbitrariedad de los fundamentos de índole substancial", sino que cuestionan vicios procesales previos, por lo que el recurso "ha sido mal concedido". Respecto de Maffi Dodds, sostuvo que los agravios "remiten a la consideración de cuestiones procesales y de derecho común" y que la cámara exhibió "una suficiente comprensión del caso que excluye la arbitrariedad".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48arts. 16, 14 · Justicia nacional
  • CCIVarts. 2505, 2288
  • CPCCNarts. 172, 169, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 340

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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