ORTIZ ANTONIO s/CAUSA N° 3881
El recurso de hecho fue interpuesto por la defensa de Antonio Ortiz contra la denegatoria de un recurso extraordinario en causa penal. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, remitiendo a los precedentes Casal y Martínez Areco.
Actor (quien recurre): Antonio Ortiz, representado por la Dra. Stella Maris Martínez, defensora pública oficial.
Demandado / contraparte: no se identifica en el fallo; se trata de un proceso penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de hecho contra la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con devolución para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes citados. La Dra. Argibay votó en disidencia, por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN), y propuso desestimar la queja con intimación a depositar la suma del art. 286 CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal remite, en razón de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de "Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa" (C.1757.XL, 20/9/2005) y "Martínez Areco, Ernesto s/ causa N° 3792" (M.1451.XXXIX, 25/10/2005). Los votos de Petracchi, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda, Zaffaroni y Lorenzetti aplican esos precedentes y coinciden en la solución. La disidencia de Argibay sostiene la inadmisibilidad formal del remedio federal.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativaCSJN · 20/09/2005
- Martínez Areco, Ernesto s/ causa N° 3792CSJN · 25/10/2005
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