JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CASTORINA ARMANDO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró desierto el recurso del actor por falta de memorial, confirmó la tasa de interés aplicada conforme al precedente Spitale y revocó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, por no haberse acreditado un perjuicio concreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3063. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Tasa pasiva de interes Inconstitucionalidad en abstracto Perjuicio concreto Ley 24.463 Desercion del recurso Memorial Anses Precedente spitale

¿Quién es el actor?

Armando Rubén Castorina.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por movilidad.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso del actor; se hizo lugar al recurso de la ANSeS; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés aplicada, en concordancia con "Spitale"; y se revocó la inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a los agravios vinculados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, no surge de la presente causa el perjuicio concreto que su aplicación podría haberle ocasionado al actor, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada."

"Resultan improcedentes las objeciones basadas en la defensa de limitación de recursos. La pretensión de reajuste previsional ha sido admitida por los jueces de grado y esa resolución ha quedado firme al no haberse expresado agravios sobre el tema de fondo en esta instancia (arts. 16 y 17 de la ley 24.463)."

"Los agravios vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente S.2767.XXXVIII 'Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', fallada con fecha 14 de septiembre de 2004."

"No obstante haberse notificado a la parte actora de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, circunstancia que determina la deserción del recurso."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativaCSJN · 14/09/2004

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