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Corte Suprema

VERA BARROS ALEJANDRO TOMAS c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES s/ORDINARIO

Un profesor universitario demandó a la Universidad de Buenos Aires para que se le reconozca la estabilidad en su cargo de profesor adjunto, y se declare la inconstitucionalidad de la ley 23.115 que eliminó las confirmaciones dictadas bajo la ley 21.536. La Corte Suprema revocó la sentencia de Cámara, por mayoría, al entender que la estabilidad otorgada por la legislación de facto se incorporó al patrimonio del docente y no puede ser desconocida sin afectar la garantía de propiedad del artículo 17 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 94. XXIV. REX
Estabilidad docente universitaria Gobierno de facto Ley 23.115 Ley 21.536 Confirmacion de profesores Garantia de propiedad Derechos adquiridos Continuidad constitucional Universidad de buenos aires Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Dr. Alejandro Tomás Vera Barros.

¿A quién se demanda?

Universidad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de la estabilidad en el cargo de profesor ordinario adjunto de la Cátedra de Economía Política de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, y declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.115, que suprimió las confirmaciones y estabilidades nacidas de la ley 21.536.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento. Los votos de Belluscio, Petracchi, Fayt y Bossert, en disidencia, propusieron confirmar la sentencia de la Cámara que había rechazado la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El voto del juez Vázquez, al que remite la mayoría, sostiene: "de conformidad con la doctrina que emana del pronunciamiento precedentemente citado, y teniendo en cuenta los antecedentes del actor reseñados en el considerando 3°, cabe concluir que la estabilidad que le confirió la legislación de facto, configura un derecho que se ha incorporado a su patrimonio y que, por tanto, no puede ser desconocido por la ley 23.115, sin agraviar la garantía de propiedad reconocida por el art. 17 de la Constitución Nacional."

El fundamento remite a la causa "Herraiz" (H.126.XXVI, sentencia del 27 de diciembre de 1996), cuyas conclusiones se dan por reproducidas.

Como antecedente, el juez Vázquez recuerda que la ley 22.207 equiparó las confirmaciones de la ley 21.536 a una segunda designación y otorgó estabilidad definitiva (arts. 24 y 79).

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Fayt sostuvo que "la ley 23.115 en modo alguno ofende a la Constitución desde que sólo persigue un propósito amplio de reorganización universitaria", y que resulta "injustificada la pretensión del recurrente de mantener sine die la estabilidad como profesor ordinario con fundamento en un acto emanado de un órgano usurpador".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 17, 22, 33, 36
  • Ley 19.549Normas
  • Ley 21.536
  • Ley 22.207arts. 24, 79
  • Ley 23.068
  • Ley 23.115Universidades nacionales
  • Ley 20.654art. 58
  • Decreto 154

Fallos que cita

  • Herraiz, Héctor Eduardo c/ Universidad de Buenos Aires s/ nulidad de resoluciónCSJN · 27/12/1996
  • BudanoCSJN
  • Gamberale de MansurCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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