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Corte Suprema

FISCO NACIONAL -DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA c/ INSTITUTO DE SERVICIOS SOC.PARA EL PERSONAL FERROVIARIO s/INCIDENTE DE APELACION

El Fisco Nacional (DGI) reclamó embargo preventivo contra el Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario por una deuda previsional de $30.182.250, y el Instituto opuso la competencia del Poder Ejecutivo bajo la ley 19.983. La Corte Suprema, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia de Cámara que había ordenado reasumir la jurisdicción y declaró la incompetencia del Poder Judicial, sin costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 80. XXXII. REX
Ley 19.983 Conflictos interadministrativos Incompetencia del poder judicial Embargo preventivo Ejecucion fiscal Ley 11.683 Seguridad social Fisco nacional Iura novit curia Limites de la jurisdiccion de alzada.

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional - Dirección General Impositiva (DGI).

¿A quién se demanda?

Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Embargo preventivo por $30.182.250 en concepto de deuda con el régimen nacional de la seguridad social, según liquidación de la DGI.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, y declaró la incompetencia del Poder Judicial para entender en los autos. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...resulta evidente la incompetencia del Poder Judicial para entender en las presentes actuaciones, en atención al ámbito en el que ha quedado radicado el reclamo pecuniario del ente recaudador, lo que llevó al mismo representante de la Dirección General Impositiva a admitir el levantamiento de la medida cautelar. A ello cabe añadir la existencia de mecanismos específicos para la satisfacción en sede administrativa del crédito que pudiere resultar (confr. art. 10 del decreto 2481/93)."

"...ninguna relevancia tiene en la especie lo dispuesto en el párrafo cuarto del art. 92 de la ley 11.683... lo cierto es que el citado párrafo sólo se refiere a las ejecuciones fiscales que tramiten de acuerdo con las disposiciones del capítulo XII del título I de la ley 11.683."

"...las excepciones a los preceptos generales de la ley, obra exclusiva del legislador, no pueden crearse por inducciones o extenderse por interpretación a casos no expresados en la disposición excepcional (Fallos: 2:27)."

Costas: se aplica el criterio de "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones" (M.13.XXIX), sin imposición de costas por las características del tema.

¿Cómo votaron los jueces?

sostiene que la Cámara excedió su jurisdicción al pronunciarse sobre un punto no apelado (únicamente se apelaron las costas), violando el principio iura novit curia en su límite de alzada, con jerarquía constitucional ("Los tribunales de apelación no pueden exceder -en materia civil- la jurisdicción devuelta por los recursos deducidos ante ellos"). Por ello propone dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos para nuevo pronunciamiento, con costas.

Normas que cita

  • Ley 19.983art. 1 · Organismos del estado
  • Ley 11.683arts. 92, 98 · Procedimiento fiscal
  • Ley 23.871art. 11 (punto 5) · Impuesto al valor agregado
  • Ley 23.990art. 25 · Presupuesto general de la administracion nacional ejercicio 1991
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
  • Decreto 2481art. 10
  • Decreto 507
  • Decreto 2102
  • Constitución Nacionalart. división de poderes

Fallos que cita

  • Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Empresa Nacional de TelecomunicacionesCSJN · 11/07/1996
  • Fallos 316:3091CSJN
  • Fallos 2:27CSJN
  • Fallos 248:548CSJN
  • Fallos 252:323CSJN
  • Fallos 303:289CSJN
  • Fallos 307:948CSJN
  • Fallos 312:696CSJN
  • Fallos 313:983CSJN
  • Fallos 247:109CSJN
  • Fallos 303:375CSJN
  • Fallos 312:1985CSJN

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