TORTI FELICITA VICTORIA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias que habían reconocido la movilidad de los haberes previsionales entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241. Ordenó aplicar el alcance fijado en el precedente Chocobar, que declaró inconstitucional el art. 7, apartado 1°, inciso b, de la ley 24.463 y reconoció una movilidad acumulada del 10,17%.
¿Quién es el actor?
Felicitas Victoria Torti y otros jubilados/beneficiarios (causas acumuladas contra el INPS, Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, y Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos).
¿A quién se demanda?
ANSeS / cajas previsionales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste por movilidad de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas en cuanto a la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, y se ordenó aplicar el alcance fijado en el precedente "Chocobar" (causa C.278.XXVIII). Los agravios sobre tasa de intereses fueron desestimados por no guardar relación con lo decidido por el a quo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"esta Corte ha declarado la inconstitucionalidad del art. 7, apartado 1°, inciso b, de la ley 24.463, ordenando que entre el 1° de abril de 1991 y la fecha que entró en vigencia la ley 24.241, se reconozca una movilidad acumulada de los haberes previsionales equivalente al 10,17%" (voto del Dr. Vázquez, considerando 1°).
"la obligatoriedad de la doctrina no viene impuesta por el trámite o el carácter del recurso concedido por ante la Corte, sino por la materia sobre la cual la decisión versa, habiendo sido intención del legislador que en cuestiones vinculadas a la seguridad social los pronunciamientos del Tribunal tuvieran efectos casatorios" (considerando 3°).
"la voluntad legislativa clara e indisimulable que emana del art. 19 de esa ley, es la de unificar las soluciones judiciales a que se arriben en los juicios de la seguridad social, meta que se vería frustrada si la norma declarada inconstitucional se aplica en algunos casos y en otros no" (considerando 5°).
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en la causa "Chocobar" (no alteran la decisión de mayoría).
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 7 inc. b, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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