VILLA NICOLAS c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias que habían reconocido la movilidad de los haberes previsionales entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241. Ordenó aplicar, para ese período, el alcance fijado en el precedente Chocobar, que declaró la inconstitucionalidad del art. 7, apartado 1°, inciso b, de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Nicolás Villa y otros (más de cuarenta causas acumuladas, todas por reajustes por movilidad de haberes previsionales).
¿A quién se demanda?
INPS, Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, y otros organismos previsionales según la causa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios por movilidad, con sus intereses, en el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias apeladas en cuanto decidían sobre la movilidad del período indicado. Ordenó que esa movilidad se aplique según el alcance fijado en el precedente "Chocobar". Los votos de Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert, que se remitieron a sus disidencias en Chocobar, quedaron en minoría. Vázquez votó por su propio voto y adhirió a la solución mayoritaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte ha declarado la inconstitucionalidad del art. 7, apartado 1°, inciso b, de la ley 24.463, ordenando que entre el 1° de abril de 1991 y la fecha que entró en vigencia la ley 24.241, se reconozca una movilidad acumulada de los haberes previsionales equivalente al 10,17%".
"Que el art. 19 de la ley 24.463 ha establecido respecto de los jueces de instancias inferiores que intervengan en causas análogas, la obligatoriedad del seguimiento de los fallos de esta Corte dictados en los procedimientos judiciales de la seguridad social, en el marco del recurso ordinario allí instituido."
"Que no hay razón lógica ni jurídica para argumentar que no exista igual obligatoriedad cuando la doctrina de la Corte no nace en el marco del recurso ordinario aludido, sino en el ámbito de la apelación establecida por el art. 14 de la ley 48."
"Que ello es así, porque la obligatoriedad de la doctrina no viene impuesta por el trámite o el carácter del recurso concedido por ante la Corte, sino por la materia sobre la cual la decisión versa".
"Dicho con otras palabras, en las causas análogas referidas por el citado precepto, en las que la cuestión de fondo es la misma, la doctrina de la Corte debe ser aplicada expansivamente pues, precisamente, en ello radica la obligatoriedad de seguimiento impuesta por el legislador que, de otro modo, restaría en letra muerta."
En cuanto a la tasa de interés, la Corte remitió a los precedentes "Banco Sudameris" (1994) y "Gil, Arnaldo Vicente" (1996), con criterio adverso a la procedencia del recurso.
¿Cómo votaron los jueces?
se remitieron a sus votos en la causa Chocobar, donde sostuvieron el criterio contrario a la inconstitucionalidad.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 7, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 27/12/1996
- Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · 17/05/1994
- Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
- López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
- Acopionor SA s/ Concurso preventivoCSJN · 09/06/1994
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