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Corte Suprema

JUUL NIELS ORLOFF c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Los beneficiarios de la ley 24.463 reclamaron la actualización de sus haberes previsionales por movilidad. La Corte Suprema, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463 respecto del período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, revocando las sentencias apeladas y admitiendo la movilidad en los términos de la causa Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 14. XXVII. REX
Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Ley 24.241 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Haberes previsionales Intereses Caja previsional Anses Precedente chocobar

¿Quién es el actor?

Juul Niels Orloff y otros beneficiarios previsionales (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

INPS; Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles; Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad y, en algunas causas, tasa de intereses.

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463, en cuanto a la movilidad correspondiente desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, admitiéndola en los términos fijados en "Chocobar". Los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por este Tribunal en la causa C.278.XXVIII. 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad." Respecto de la tasa de intereses, la Corte remite a "Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otros" (17/05/1994) y "Gil, Arnaldo Vicente" (12/03/1996), y los jueces Boggiano y Fayt a sus votos en "López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A." y "Acopionor S.A. s/ concurso preventivo". (Nota: los argumentos de fondo se encuentran en la causa Chocobar, que no está transcripta en este documento.)

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 7, inc. 1°, apartado b · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
  • Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otrosCSJN · 17/05/1994
  • Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
  • López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
  • Acopionor S.A. s/ concurso preventivoCSJN · 09/06/1994

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