PAEZ SANTOS ANGEL c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Los jubilados y pensionados de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos reclamaron el reajuste de sus haberes por movilidad frente a la ANSeS. La Corte Suprema, por mayoría, revocó las sentencias apeladas y declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463, admitiendo la movilidad por el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241.
¿Quién es el actor?
Jubilados y pensionados de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (causas acumuladas, entre ellas "Páez, Santos Ángel", "Ávila, Horacio", "Atencio, Alpirio Basilio", "Avalos, Juan de la Cruz", entre otras).
¿A quién se demanda?
INPS / Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; los recursos extraordinarios fueron deducidos por la ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes por movilidad jubilatoria.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, con el alcance de las consideraciones de la causa "Chocobar, Sixto Celestino" (CSJN, 27/12/1996), se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se revocaron las sentencias apeladas y se declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463 en cuanto a la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241. Los agravios sobre la tasa de intereses fueron desestimados por no guardar relación con lo decidido por el a quo. Los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en la causa citada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por este Tribunal en la causa C.278.XXVIII. 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad." "Que los agravios referentes a la tasa de intereses resultan infundados, ya que no guardan relación con lo decidido por el a quo."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 7, inc. 1°, apartado b · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
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