WERNER MANUEL c/ ESTADO NACIONAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional por los perjuicios derivados de su vinculación al grupo Graiver en el marco de la ley 21.670. La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró prescripta la acción, con costas.
¿Quién es el actor?
Manuel Werner.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios emergentes de la actuación del Estado Nacional en el marco de la ley 21.670 (art. 8, incs. e, f y g), respecto del patrimonio del actor (indisponibilidad de bienes por vinculación al "grupo Graiver", resolución de la Comisión Nacional de Recuperación Patrimonial del 7 de agosto de 1978), y por el exilio en México desde el 15 de mayo de 1977.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia de fs. 118/120 en lo que fue materia de agravio, con costas. Según la parte resolutiva transcripta, prevaleció la posición mayoritaria, que confirma la declaración de prescripción. Los votos de los Dres. Moline O'Connor y López (en disidencia) propusieron revocar la sentencia y declarar que la acción no estaba prescripta, por considerar que el derecho a demandar recién nació con la sentencia notificada en la causa "Gitnacht de Graiver".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3°) Que el examen de las objeciones atinentes a la prescripción de la acción entablada hace aplicables aquí las consideraciones vertidas por este tribunal en Fallos: 312: 2352, para concluir que sólo con la derogación de las actas institucionales y las resoluciones dictadas en su consecuencia tuvo nacimiento la pretensión judicial tendiente a impugnar la actividad estatal cumplida al amparo de aquéllas y a obtener la consecuente reparación por los daños causados."
"4°) Que en razón de lo expuesto, habida cuenta de la fecha de iniciación de estas actuaciones (cargo de fs. 24 vta.), cabe concluir que el plazo de dos años aplicable se encontraba cumplido, por lo que la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional resultó procedente."
Del voto del Dr. Bossert (que integra la mayoría), citado como fundamento adicional: "no asiste razón al recurrente cuando sostiene que su acción resarcitoria nació con la notificación de la sentencia dictada en la causa 'Gitnacht de Graiver, Eva y otros s/ interdicción -CONAREPA-', pues más allá de la decisión a la que arribó el tribunal en dicha causa ... tal decisión no resultaba necesaria para que el actor promoviese la acción que aquí persigue".
Del voto en disidencia (Moline O'Connor y López): "existían a esa fecha diversos aspectos sometidos a decisión del tribunal ... de modo que su resolución constituía un requisito ineludible para clarificar la situación del actor con relación a la virtualidad de promover otras acciones", por lo que "el recurrente sólo se encontró en situación de promover la presente demanda ... a partir de la fecha en que fue notificado de la sentencia dictada en la causa 'Gitnacht de Graiver'".
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Normas que cita
- Ley 21.670arts. 8 (incs. e, f y g)
- Ley 1285/58arts. 24 (inc. 6°, ap. a)
- Ley 21.708
- CCart. 4037
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 574/88
Fallos que cita
- Gitnacht de Graiver, Eva y otros s/ interdicción -CONAREPA-CSJN · 18/10/1984
- Miguel, Lorenzo Mariano c/ Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional- s/ ordinarioCSJN · 02/11/1995
- Fallos 312:2352CSJN
- Fallos 315:2410CSJN
- Fallos 305:792CSJN
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