TESTA MARIA GRACIELA c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJAD ORES AUTON s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y revocó las sentencias que reconocían un reajuste por movilidad de los haberes previsionales entre abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241. Ordenó aplicar, en ese período, el alcance fijado en el precedente Chocobar, con la doctrina de la Corte como obligatoria para causas análogas en materia de seguridad social.
¿Quién es el actor?
Las distintas personas jubiladas y pensionadas que promovieron reajustes por movilidad contra el INPS y las cajas nacionales de previsión (CNPIC, CNPPESP, CNPTA, entre otras). La causa principal es "Testa, María Graciela c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos".
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Previsión Social, cajas nacionales de previsión y, en los recursos, la ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de los haberes previsionales por movilidad, en el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
"con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la A.N.Se.S.; en consecuencia, se revocan las sentencias apeladas; en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, ordenar que se aplique según el alcance fijado en el precedente 'Chocobar, Sixto Celestino' citado." Los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en la causa "Chocobar".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278. XXVIII 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."
(Voto del Dr. Vázquez, que sostiene la obligatoriedad de la doctrina) "Que el art. 19 de la ley 24.463 ha establecido respecto de los jueces de instancias inferiores que intervengan en causas análogas, la obligatoriedad del seguimiento de los fallos de esta Corte dictados en los procedimientos judiciales de la seguridad social, en el marco del recurso ordinario allí instituido."
"Que no hay razón lógica ni jurídica para argumentar que no exista igual obligatoriedad cuando la doctrina de la Corte no nace en el marco del recurso ordinario aludido, sino en el ámbito de la apelación establecida por el art. 14 de la ley 48."
"Que lo concluido autoriza, entonces, a revocar la decisión del tribunal a quo en lo que decidiera sobre la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241. Ello es así, pues la voluntad legislativa clara e indisimulable que emana del art. 19 de esa ley, es la de unificar las soluciones judiciales..."
En cuanto a la tasa de interés, la Corte remite a sus precedentes "Banco Sudameris c/ Belcam S.A." y "Gil, Arnaldo Vicente", con criterio adverso a la procedencia del recurso.
Nota sobre la mayoría: el acuerdo fue por mayoría. Los doctores Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia y Vázquez emitió voto propio que refuerza la obligatoriedad de la doctrina.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 7, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 27/12/1996
- Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · 17/05/1994
- Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
- López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
- Acopionor SA s/ Concurso preventivoCSJN · 09/06/1994
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