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Corte Suprema

PEREZ JOSE LUIS s/DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA

Se suscitó contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 14 y el Juzgado de Garantías N° 2 de Morón, por una denuncia de administración fraudulenta y extorsión entre socios de una empresa constructora. La Procuración General dictaminó que corresponde al juez nacional que previno profundizar la investigación, por no estar aún determinados los hechos ni el lugar de administración de la sociedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1954. XXXVII. COM
Contienda negativa de competencia Administracion fraudulenta Extorsion Competencia territorial Investigacion previa Prima facie Tipificacion Sociedad de responsabilidad limitada Juez que previno Procuracion general

Actor/Denunciante: Angel Roberto Coscarelli, socio gerente de AHER-MA CONSTRUCCIONES S.R.L.

Denunciado: José Luis Perez, socio de la firma.

Objeto de la denuncia: Supuestos actos ilícitos destinados a apoderarse de la firma común y perjudicar al denunciante mediante documentación presuntamente apócrifa, con el fin de extorsionarlo y generarle responsabilidad patrimonial por la construcción de un edificio propiedad de la sociedad.

¿Qué se resolvió?

El dictamen de la Procuración General sostiene que corresponde al juez nacional que previno profundizar la investigación, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior. La Corte Suprema aún no resolvió la contienda en el texto analizado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es doctrina de V.E. que si la contienda de competencia no se encuentra precedida de una investigación suficiente que permita individualizar los hechos sobre los cuales versa con la certeza necesaria para encuadrarlos prima facie, en alguna figura determinada, la Corte se encuentra impedida de ejercer las facultades previstas por el artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58 (Fallos: 318:1831 y Competencias N° 1085, L.XXXVI in re 'Manso, Diego s/denuncia' y N° 833, L.XXXVII in re 'Rubinstein, Horacio Daniel s/estafa', respectivamente resueltas el 10 de abril y el 18 de septiembre de 2001)."

"En tal sentido y habida cuenta que de la denuncia y la documentación aportada, únicas constancias reunidas hasta el momento, no surgen elementos que permitan precisar los hechos a investigar, ni las tipificaciones que les puedan ser atribuidas que, por la multiplicidad de circunstancias que comprende, podría dar lugar a más de una calificación posible y que, además, tampoco se encuentra acreditado en forma fehaciente el lugar donde se desarrolla la administración de la sociedad, opino que corresponde al juez nacional, que previno, profundizar la investigación, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior."

"Cabe señalar que para la correcta traba del conflicto, debió ser la Cámara Nacional de Apelaciones, que confirmó la declinatoria de competencia, la que insistiera o no con su criterio (Fallos: 231:237; 236:126 y 528; 237:142 y 311:1388)."

Normas que cita

  • Decreto 1285art. 24 inc. 7

Fallos que cita

  • Manso, Diego s/denunciaCSJN · 10/04/2001
  • Rubinstein, Horacio Daniel s/estafaCSJN · 18/09/2001
  • Fallos 318:1831CSJN
  • Fallos 231:237CSJN
  • Fallos 236:126CSJN
  • Fallos 237:142CSJN
  • Fallos 311:1388CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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