CIANCIAROSO PASCUAL RUBEN c/ EN-PNA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor, ex integrante de la Prefectura Naval Argentina, reclamó el haber de retiro previsto en la ley 12.992 tras ser pasado a retiro obligatorio con 14 años, 9 meses y 11 días de servicios simples. La Cámara confirmó la condena a pagar el haber de retiro y la Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde confirmar la sentencia en lo que fue materia de agravio.
¿Quién es el actor?
Pascual Cicanciaroso.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Prefectura Naval Argentina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago del haber de retiro reglado en el artículo 10 de la ley 12.992, retroactivo al 10/09/85.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala 30, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda. El dictamen de la Procuración General propone a la Corte declarar admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia en lo que fue motivo de agravio. Cabe señalar que el dictamen no es una decisión de la Corte, sino la opinión del Ministerio Público.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para así decidir, en suma y en lo que interesa, expuso que no se acreditó que el retiro del actor obedeciera a una inutilización 'en o por actos de servicio', encuadrando, en cambio la petición en el supuesto de retiro obligatorio computados quince años de servicios simples (en este caso, 14 años, 9 meses y 11 días)."
"Lo anterior es así, atendiendo a que compete declarar inválido el artículo 10.702 del decreto n° 640/75 que, pretiriendo el artículo 8 de la ley n° 12.992, prohíbe incluir en el cómputo del retiro la fracción superior a seis meses como un año completo."
Sobre el artículo 8 de la ley 12.992, el dictamen expresa: "En el caso, en definitiva, se debate la inteligencia conferida en ambas instancias a la última parte del artículo 8 previamente transcripto, habida cuenta que el actor fue pasado a situación de retiro obligatorio sin contar con quince años de servicios simples policiales."
"Reseñado lo anterior considero que, en el subexamine, no se demuestra irrazonable la inteligencia conferida al asunto por los jueces de la causa, con lo que la crítica de la recurrente trasunta mera disconformidad."
"Se adiciona a lo dicho que, habiéndose descalificado en las anteriores instancias como un exceso reglamentario la norma del artículo 10.702 del decreto n° 640/75, la apelante no mantiene, en rigor, un planteo federal sobre el punto."
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Normas que cita
- Ley 12.992arts. 5 inc. a) ap. 3, 8, 10, 11 incs. b) y f)
- Decreto 640/75art. 10.702
- Ley 20.281Fuerzas armadas y de seguridad
- Ley 23.028Prefectura naval argentina
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 17, 18, 28
Fallos que cita
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