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Corte Suprema

BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/SOLICITA INTERVENCION URGENTE EN AUTOS: GONZALEZ DE GIADONE, ANDREA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL

El Banco de la Nación Argentina solicitó la intervención de la Corte Suprema para levantar una medida cautelar que ordenó restituir depósitos a plazo fijo a una ahorrista de 88 años, invocando el art. 195 bis del CPCCN. La Procuración General dictaminó que el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 del decreto 214/02 debe sustanciarse en primera instancia y que, subsidiariamente, corresponde correr traslado al Estado Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 36. XXXVIII. PVA
Incidente de intervencion urgente Medida cautelar Art. 195 bis cpccn Legitimacion del banco Depositos a plazo fijo Decreto 214/02 Decreto de necesidad y urgencia Competencia originaria de la corte Emergencia economica Traslado al estado nacional

¿Quién es el actor?

Andrea González de Giadone (amparista, de 88 años).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional / Estado Nacional. El Banco de la Nación Argentina es el peticionante del incidente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de fondos depositados a plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina, con fundamento en la inconstitucionalidad del decreto 1570/01.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal de primera instancia consideró legitimado al banco para recurrir en los términos del art. 195 bis CPCCN y suspendió la resolución que ordenaba la restitución. La actora, en esta instancia, pidió que se declare la inconstitucionalidad del art. 12 del decreto 214/02 (suspensión por 180 días de procesos y medidas cautelares vinculadas a depósitos y reprogramaciones financieras). La Procuración General opina que ese planteo constituye una cuestión jurisdiccional autónoma que no corresponde a la competencia originaria ni apelada de la Corte (art. 117 CN), por lo que debe sustanciarse ante la primera instancia; y, en subsidio, que debe darse traslado al Estado Nacional, ya que la controversia desplaza el interés del banco.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales circunstancias, corresponde que aquel planteo se sustancie ante la primera instancia que corresponda." (punto III)

"...atento al estado de las actuaciones, la controversia que se suscita con aquella presentación desplaza el interés del banco apelante, en la medida que ya no se trata de una mera relación contractual entre una entidad financiera y su cliente-depositante, sino del planteo de inconstitucionalidad de una norma dictada por el Poder Ejecutivo Nacional, con fundamento en las atribuciones que le otorga el art. 99, inc. 3°, de la Ley Fundamental, y con el fin de conjurar una situación de emergencia." (punto IV)

"...mantengo la posición expuesta por este Ministerio Público... en cuanto a la falta de legitimación del banco recurrente para impugnar la medida precautoria, aun con la nueva redacción otorgada al art. 195 bis del código de forma." (punto IV, planteo subsidiario)

"...considero que aquél debe tener la posibilidad de ser escuchado, a fin de expresar todo aquello que estime pertinente en orden a la defensa de sus actos..." (punto IV)

Normas que cita

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