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Corte Suprema

GALIAN JUSTINA PASTORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS, y modificó la movilidad aplicada en la instancia anterior. Confirmó la tasa de interés según el precedente Spitale y revocó la sentencia en el alcance que surge del caso Sánchez, disponiendo que el reajuste por el período fijado en Badaro se practique con el índice allí establecido, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo resulten más favorables al beneficiario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 929. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Recurso ordinario Tasa de interes Tasa pasiva Ley 26.153 Ley 24.463 Precedente badaro Precedente sanchez Anses

¿Quién es el actor?

Justina Pastora Galián.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad, con reclamo de diferencias desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y cuestionamientos sobre la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153, confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, la revocó con el alcance del caso "Sánchez", y dispuso que la movilidad del período fijado en "Badaro" se practique con el índice allí establecido, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado. Se declaró abstracto el tratamiento del art. 23 de la ley 24.463, derogado por la ley 26.153, y se desestimaron los restantes cuestionamientos de la ANSeS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar' suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"Los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las críticas del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."

"Los restantes cuestionamientos de la ANSeS deben ser desestimados, pues no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007

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