SIPER AVIACION S.A. c/ CATAMARCA, PROVINCIA DE Y OTROS s/COBRO DE PESOS.-
La Corte Suprema, en su instancia originaria, declaró la nulidad de la providencia que había decretado la caducidad de la prueba testimonial ofrecida por la actora, por carecer el juez requerido de jurisdicción para resolver tal caducidad. Rechazó luego el planteo de caducidad, al considerar que el juzgado comisionado nunca fijó la audiencia prevista en el art. 431, tercer párrafo, del CPCCN, y que las actuaciones demuestran que la parte urgió la diligencia.
¿Quién es el actor?
Siper Aviación S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Catamarca y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos.
¿Qué se resolvió?
se declaró la nulidad de la resolución de fs. 424 (caducidad de la prueba testifical de la señora Silvina Silva), se rechazó el planteo de caducidad de fs. 372, con costas, y se ordenó librar oficio al juez federal de San Fernando del Valle de Catamarca para que cite a la testigo, advirtiéndole la aplicación del tercer párrafo del art. 431 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el juez a quien se le requirió la producción de la prueba referida carece de jurisdicción para dar por perdido a la actora el derecho a producir la declaración en el futuro. A él sólo le correspondía llevar a cabo los actos necesarios para tomar la testifical pedida y, en caso de no lograrlo, devolver el oficio que se le envió, para que este Tribunal se expidiese sobre la procedencia de la caducidad planteada."
"cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación ejerce la jurisdicción en examen lo hace en forma exclusiva y excluyente de la autoridad de cualquier otro tribunal del país; extremo que impide que otros jueces, que están constreñidos a cumplir con una requisitoria del Tribunal, tomen decisiones que generen consecuencias y efectos en procesos sometidos al exclusivo conocimiento de aquélla (arg. Fallos: 306:1537)."
"en el caso no se ha producido el supuesto previsto en el inc. 2° del art. 432 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dado que el oferente estaba impedido de librar el oficio para hacer concurrir a la testigo a la audiencia supletoria por medio de la fuerza pública, en la medida en que el juzgado interviniente... no estableció la prevista en el tercer párrafo del art. 431."
"Las presentaciones y actos procesales efectuados ante el juzgado federal requerido... impiden concluir que el interesado no haya cumplido con la carga de urgir las diligencias necesarias para lograr la realización de la prueba."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 117
- CPCCNarts. 68, 69, 384, 431, 432 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 306:1537CSJN
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